REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002060
ASUNTO : IP11-P-2007-002060


JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
IMPUTADO: NELSON RAFAEL MENDEZ
DEFENSA: ABG. SANDRA BLANCO
VÍCTIMA: MARÍA LUISA ZARRAGA CRIOLLO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARE SUSTITUTTIVAS DE LIBERTAD

El día Viernes Veintidós de Febrero de Dos Mil Ocho (22-02-08), siendo las se llevó a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: NELSON RAFAEL MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, en virtud de escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 92 de la referida Ley Especial. Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratifica los argumentos de hecho y de derecho del escrito presentado, en virtud de lo cual considera que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA LUISA ZARRAGA CRIOLLO solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 92 de la señalada Ley Especial, referida dicha Medida básicamente a la Prohibición de acercarse a la Víctima con fines hostiles, irrespeto, agresión física o psicológica y la Salida del Inmueble donde habitan en concubinato; así mismo solicitó que se siga el presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario.
Se le concedió la palabra a la Víctima MARÍA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.098 quien manifiesta: “Ya anteriormente el 19 de Agosto el Sr. ejerció Violencia Física y Verbal por lo q me dirigí a las Instancias para pedir ayuda y se le informo en PTJ que no podía meterse conmigo, el Domingo vuelve a presentar violencia verbal contra mi y destruyendo las cosas de las casas. Le pedí que respetara el sueño de las personas que vivimos en la casa mi hija y mi papa. Yo me despierto a las 5 de la mañana para preparar y vender desayunos en la Universidad donde estudio. Yo lo único que le pide es que respete a mi Bebe y no vuelva a pasar. Con su primera pareja ya le paso que la agredió, yo no quiero que pase conmigo. Yo no me meto con el, le digo que deje el aguardiente para que pueda estar con su familia. Yo quiero seguridad policial porque el Sr. Debe estar molesto porque ha estado detenido. Nosotros vivimos juntos y el dice que todo es de él. Yo no puedo seguir viviendo con él, no puedo esperar que me mate. No he podido ir a la Universidad ni he llevado a mi hija al cuidado diario por temor. Mi familia vive en Maracaibo. Yo solo quiero una Medida de Seguridad porque yo lo conozco y se que no se va a quedar así.”.
La Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que se opone a la Solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público por no cumplir con los requerimientos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por no tener elementos que avalen los dichos de la Víctima y que Viola Derechos y Garantías Constitucionales de mi Defendido, invocando a su favor la Presunción de Inocencia y el Derecho a la Dignidad Humana”.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano NELSON RAFAEL MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la referida Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano NELSON RAFAEL MENDEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MARÍA LUISA ZARRAGA CRIOLLO, de conformidad con lo establecido en los numeral 8 del artículo 92 de la referida Ley Especial, medida consistente en la Prohibición de acercarse a la Víctima con fines hostiles, irrespeto, o agresión física o psicológica. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez