REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000083
ASUNTO : IP11-P-2008-000083
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA
FISCAL: ABG. CRUZ MORALES, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: CIUD. HERNÁN OSWALDO PIÑEREZ DÍAZ
DEFENSOR: ABG. OSCAR GOMEZ, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
El día Lunes Catorce de Enero de 2008 (14-01-08), se efectuó Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: HERNÁN OSWALDO PIÑEREZ DÍAZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de escrito consignado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. CRUZ MORALES, mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numerales 1° y 8° de la precitada Ley.
Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifica los argumentos de hecho y de derecho del escrito presentado, por cuanto los hechos desplegados e indicados en el presente Asunto Penal se encuentran dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia 415 del Código Penal, solicitando se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 Numeral 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano HERNÁN OSWALDO PIÑEREZ DÍAZ, referida dichas Medidas básicamente Presentación ante este Tribunal y Prohibición de adoptar conductas agresivas desde el punto de vista físico, psicológico, verbal o patrimonial en contra de los miembros del núcleo familiar; así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, asimismo consignó informe medico legal forense constante de un folio útil.
El defensor publico, manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal”.
Este tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, observa que estamos en la presencia de un hecho punible de acción pública, que merece una pena privativa de libertad y que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de reciente data y que así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de marras es autor o participe del hecho imputado, de igual forma observa que en base al Informe Medico Legal presentado se evidencia como resultado Lesiones que ameritan un tiempo de curación de 06 días privada de sus ocupaciones, observándose así mismo que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado; por lo que se le decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al HERNÁN OSWALDO PIÑEREZ DÍAZ, Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 92 Ord. 8vo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia la, consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la Victima, al ciudadano HERNÁN OSWALDO PIÑEREZ DÍAZ, Prohibición de acercarse a la Victima y de ejercer algún tipo de violencia en contra de la Ciudadana victima LUCY MARIA JORDAN CLARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, así mismo se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 92 Ord. 8vo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia la, consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la Victima, al Ciudadano HERNÁN OSWALDO PIÑEREZ DÍAZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.790.067, de 29 años de edad, nacido en fecha 05-05-78, natural de Punto Fijo estado Falcón, de profesión u oficio: Operador de Planta, domiciliado en Bella Vista, Calle Bolívar, Quinta Guadalupe N°: 01, detrás de la agencia de loterías fuerte de plata, avenida principal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida consistente en la Prohibición de acercarse a la Victima y de ejercer violencia en contra de la ciudadana victima por medio de si, algún familiar o terceros. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira Sánchez
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