REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000085
ASUNTO : IP11-P-2008-000085



JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCALSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG CRUZ ALEXANDER MORALES
IMPUTADO (S): JHONNY ALIACER GOITIA AULAR, RUBEN ILDEMARO GOITIA AULAR y ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZÁLEZ.
DEFENSOR PUBLICO CUARTO (A): ABG. OSCAR GOMEZ

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

El día Domingo 13 de Enero de Dos Mil ocho, se efectuó la Audiencia Oral en virtud del Escrito de Presentación de Detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. CRUZ MORALES, en contra de los ciudadanos JHONNY ALIACER GOITIA AULAR, RUBEN ILDEMARO GOITIA AULAR y ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente


Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal. Quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del hurto, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano y el tercero de los mencionados, se le imputa de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Luego la Defensora ejerce su defensa planteando los siguientes argumentos: “Esta defensa se adhiere al procedimiento solicitado por la Representación Fiscal, como lo es el Procedimiento Ordinario, asimismo está conforme con la solicitud fiscal relacionada con el decreto de unas Medidas Cautelares Menos Gravosas como lo es la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° al Ciudadano ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ y Así mismo solicito la Libertad Plena para los ciudadanos JHONNY ALIACER GOITIA AULAR, RUBEN ILDEMARO GOITIA AULAR. Es todo”.
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del hurto, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano y el tercero de los mencionados, se le imputa de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, para determinar que los imputados de marras son autores o partícipes del hecho punible atribuido, de igual forma considera que existe peligro de fuga, más no el de obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de unas Medidas Menos Gravosas, es por lo que este Tribunal decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación Cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la tarde de lunes a viernes a los ciudadanos: JHONNY ALIACER GOITIA AULAR, RUBEN ILDEMARO GOITIA AULAR y ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del hurto, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano y el tercero de los mencionados, se le imputa de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación Cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la tarde a los ciudadanos: JHONNY ALIACER GOITIA AULAR, venezolano, nacido en fecha: 09/12/1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.767.436, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria , domiciliado calle uno con calle lagoven casa n° 29 barrio Ezequiel Zamora diagonal al abasto y carnicería oriana punto fijo estado falcón, de Profesión u Oficio: Herrero, hijo de Rosa Elena Aular y Castor Ildemaro Goitia. RUBEN ILDEMARO GOITIA AULAR, venezolano, nacido en fecha: 31/08/1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.074.301, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado calle uno con calle lñagoven casa n° 29 barrio ezequiel zamora diagonal al abasto y carnicería oriana punto fijo estado falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Rosa Elena Aular y Castor Ildemaro Goitia. ARTURO JAVIER JIMENEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha: 27-12-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.554.891, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: cuarto año, domiciliado vía fluor sector el milagro calle 05, casa n° 54, al final de antiguo aeropuerto, de profesión u oficio: obrero, hijo de Minerva de Jiménez y Arturo Jiménez., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del hurto, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano y el tercero de los mencionados, se le imputa de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. Asimismo se decreta el Procedimiento Ordinario según el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los seis (06) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira Sánchez




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