REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000160
ASUNTO : IP11-P-2008-000160
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito recibido en esta misma fecha, por el Abogado RAFAEL AMERICO MEDINA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 9.809.148, de 40 años de edad, Casada y quien reside en Creolandia, Sector la Candelaria, Calle la Rosa, Casa S/N, Detrás de la Escuela Rómulo Gallegos, del Estado Falcón; por cuanto en fecha 24 de enero de 2008, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, comunicación # FAL-FS OEFAV-PF-0015-08, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace a la referida ciudadana, y quien funge como testigo en caso que atiende la Fiscalia Décima Séptimo, signada con el No. 11F17-0270-07, por uno de los delitos contra las personas (homicidio), en el cual aparece como investigados funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, caso que actualmente se encuentra en fase de investigación. Refiriendo la victima, Ciudadana MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, que esta siendo perseguida por funcionarios, quienes se detienen de manera frecuente frente a su casa
Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 44, mediante patrullaje permanente por la residencia de la mencionada victima, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por le Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Tercero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la ciudadana MARCELA RAMONA NUÑEZ CORDOVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 9.809.148, de 40 años de edad, Casada y quien reside en Creolandia, Sector la Candelaria, Calle la Rosa, Casa S/N, Detrás de la Escuela Rómulo Gallegos, del Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la victima de autos, ubicada en el sector Creolandia, Sector la Candelaria, Calle la Rosa, Casa S/N, Detrás de la Escuela Rómulo Gallegos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento 44 de la Guardia Nacional. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo el primer (01) día del mes de febrero de dos mil ocho (2008). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,
ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUÍS RIVERO
RESOLUCION No: PJ0032008000058
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