REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000206
ASUNTO : IP11-P-2008-000206


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Abg. NORAIDA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos LUIS HENRIQUE YANCE ROMAN, OSMIN ALEJANDRO YANCE NAVEDA, GUSTAVO GABRIEL YANCE ROMAN y ALEXANDER RAFAEL LUQUEZ BERMUDEZ. A tal efecto se observa:

Se recibió el escrito de presentación, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la respectiva audiencia oral de presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole de seguidas la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicita la LIBERTAD Plena y Sin Restricciones para los ciudadanos: LUIS HENRIQUE YANCE ROMAN, OSMIN ALEJANDRO YANCE NAVEDA, GUSTAVO GABRIEL YANCE ROMAN y ALEXANDER RAFAEL LUQUEZ BERMUDEZ, en virtud los motivos que dieron origen a su detención no reviste carácter penal, todas vez que estamos en presencia de tal manera que no estamos en presencia de los supuesto ha que hace referencia el articulo 44 constitucional, ya que no estamos en presencia de delito flagrante ni mucho menos pesa contra de los hoy imputados orden judicial que haga procedente su detención, por lo que solicito la Libertad Plena de los imputados de autos. Seguidamente la ciudadana Juez explicó a los imputados los hechos por los cuales ha sido presentado por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó si deseaba declarar, manifestando que no, por lo cual se le solicito se identificara, dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS HENRIQUE YANCE ROMAN, venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 04/04/1975, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.496.616, profesión: Obrero, de Estado Civil: soltero, domiciliado CALLE FALCON CASA S/N FRENTE A LOS TRIBUNALES DE PUEBLO NUEVO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON.- GUSTAVO GABRIEL YANCE ROMAN: venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 14/05/1979, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.647.409, profesión: Obrero, de Estado Civil: soltero, domiciliado CALLE FALCON CASA S/N FRENTE A LOS TRIBUNALES DE PUEBLO NUEVO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON. OSMIN ALEJANDRO YANCE NAVEDA: venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 31/05/1976, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.106-863, profesión: Mecánico, de Estado Civil: soltero, domiciliado CALLE FALCON CASA S/N FRENTE A LOS TRIBUNALES DE PUEBLO NUEVO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON y ALEXANDER RAFAEL LUQUEZ BERMUDEZ: venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 05/05/1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13-900.806, profesión: Albañil, de Estado Civil: soltero, domiciliado SECTOR CREOLANDIA; CALLE SUCRE CASA S/N, CERCA DE UN KIOSKO AZUL DONDE VENDEN PERRO CALIENTES. PUNTO FIJO ESTADO FALCON. Manifestó de seguidas el Defensor Público Quinto, Abg. Moisés Medina, lo siguiente: “Me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”.

Escuchados las pretensiones formuladas en audiencia oral por las partes, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir analizando la existencia de cada uno los ordinales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Vista la solicitud formulada en audiencia oral por la representante del Ministerio Público y visto que ciertamente de las actas que conforman el presente asunto no se desprende la comisión de algún hecho punible, por lo que resulta imposible la solicitud por ante este Tribunal de Control de cualquier otra Medida, pues de las actas acompañadas con el escrito presentado al Tribunal no se evidencia la comisión de hecho punible alguno, pues aun cuando el ciudadano fue detenido por la comisión del delito de porte, el arma de fuego incautada es un facsimil, de tal manera que no estamos en presencia de los supuesto ha que hace referencia el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tal circunstancia este Tribunal considera ajustado a derecho el pedimento fiscal de que se le decrete la Libertad a los ciudadanos imputados, y por ende su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la libertad Plena los Ciudadanos LUIS HENRIQUE YANCE ROMAN, venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 04/04/1975, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.496.616, profesión: Obrero, de Estado Civil: soltero, domiciliado CALLE FALCON CASA S/N FRENTE A LOS TRIBUNALES DE PUEBLO NUEVO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON.- GUSTAVO GABRIEL YANCE ROMAN: venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 14/05/1979, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.647.409, profesión: Obrero, de Estado Civil: soltero, domiciliado CALLE FALCON CASA S/N FRENTE A LOS TRIBUNALES DE PUEBLO NUEVO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON. OSMIN ALEJANDRO YANCE NAVEDA: venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 31/05/1976, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.106-863, profesión: Mecánico, de Estado Civil: soltero, domiciliado CALLE FALCON CASA S/N FRENTE A LOS TRIBUNALES DE PUEBLO NUEVO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON y ALEXANDER RAFAEL LUQUEZ BERMUDEZ: venezolano, Natural DE PUEBLO NUEVO, nacido en fecha: 05/05/1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13-900.806, profesión: Albañil, de Estado Civil: soltero, domiciliado SECTOR CREOLANDIA; CALLE SUCRE CASA S/N, CERCA DE UN KIOSKO AZUL DONDE VENDEN PERRO CALIENTES. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, y el juzgamiento en libertad del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por no estar llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 en su último aparte en concordancia con los Artículos 280 y 283 ejusdem. Se omite la notificación de las partes por estarse publicando el presente auto en la misma fecha en la cual se efectuó la audiencia oral. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197° días de la independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL,


ABG. RITA CÁCERES
EL SECRETARIO



ABG. LUÍS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000079