REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000785
ASUNTO : IP11-S-2003-000785



AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-0907-03, interpuesta por la el ciudadana-o JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, en contra del ciudadano NIETO OCANDO, ello en virtud de que la-el referido-a ciudadana compareció por ante el comando de la Zona Policial No. 7 de Polifalcón y expuso que en horas de la mañana paso frente al fundo y lo saludo, siendo su sorpresa que el ciudadano Ocando saco un bate y quebró el parabrisas, el vidrio trasero y daño el techo de su carro, un chevrolet nova color vino tinto, año 1974, placas IAH-895 e intento golpearlo y como estaba acompañado con otras personas tuvo temor y se fue del sitio.

Ello en virtud de que ese Despacho Fiscal, considera que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por el hoy denunciado, no es otro que el delito de DAÑOS, delito este previsto y sancionado en el artículo 475 del Código penal Venezolano vigente para el momento de los hechos.

En tal sentido éste Juzgado observa que del contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público, se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por el denunciado, ciudadano NIETO OCANDO, reviste Carácter Penal, y que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal Venezolano, denominado por la Doctrina Penal como "DAÑOS”, más como quiera que el mencionado tipo delictual imputado, se adecua a la conducta presuntamente asumida por el denunciado, este es perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su Libro Tercero, Título VII, Artículo 400 y siguientes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal, es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.106.878, soltero, comerciante, residenciado en Jadacaquiva, via principal, frente a la plaza, casa sin número; en fecha 26 de junio de 2003, por ante el Comando de la Zona 7 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano NIETO OCANDO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a tenor de lo previsto en los Artículos 302 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala

Abg. LUÍS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000076