REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001015
ASUNTO : IP11-S-2003-001015



AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-0913-03, interpuesta por la ciudadana LINDA CAROLINA MORENO DÍAZ, en contra de los ciudadanos PEDRO NAVEDA Y CARLOS ALVAREZ, en virtud de lo anterior este Tribunal, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
• Observa este Tribunal de las actas que acompañan el asunto que la ciudadana LINDA CAROLINA MORENO DÍAZ, compareció por ante el Comando de la Zona 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con la finalidad de exponer lo siguiente: “desde hace 3 meses laboro en la empresa PDVSA, y en el sector donde resido se reúne un grupo de personas que fueron despedidos,…se han dedicado a rondar mi casa y hasta bloquearme el paso cada vez que salgo a trabajar con palabras obscenas y gestos groseros…el carro de mi hermano lo rayaron con algún tipo de objeto metálico…”.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que la denunciante alega que la mantienen en zozobra, que la insultan y que rayaron el carro de su hermano con un objeto metálico, dicha conducta no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados en el Código Penal ni en las leyes especiales.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana LINDA CAROLINA MORENO DÍAZ, venezolana, natural de valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.600.927, abogada y residenciada en Campo Médico, circulo San Felipe, casa 810, Estado Falcón; en fecha 26 de Junio de 2003, ante el Comando de la Zona 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos PEDRO NAVEDA Y CCARLOS ALVAREZ, en virtud de que los hechos plasmados en le referida denuncia no Revisten Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, en su oportunidad legal, a los fines de que procedan a su Archivo, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los once (11) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala

Abg. LUÍS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000077