REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001965
ASUNTO : IP11-S-2003-001965



AUTO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Dicurú Antoneti, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la querella presentada por el ciudadano Oswaldo Antonio Jiménez Marín, titular de la Cédula de identidad 7.491.782, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Ello en virtud de que ese Despacho Fiscal, considera que el referido escrito de querella carece de coherencia o ilación en los hechos narrados, así mismo se omitió la imputación efectuada contra el ciudadano Carlos Ramos hijo, por lo que la falta de requisitos de procedibilidad hace imposible sustanciar la misma, existiendo de esta manera un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

En tal sentido éste Juzgado observa que del contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público, se evidencia indudablemente, que en efecto, en el escrito de querella el querellante no indico que delito se le imputaba al querellado, cual fue la conducta y el hecho delictual asumido por el mismo, y siendo estrictamente necesario e imprescindible que el tipo delictual imputado o denunciado sea plasmado en el escrito de querella y esta cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que la desestime a tenor de lo dispuesto en el en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA QUERELLA presentada por el ciudadano Oswaldo Antonio Jiménez Marín, titular de la Cédula de identidad 7.491.782, por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a tenor de lo previsto en los Artículos 302 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala

Abg. LUÍS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000093