REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000052
ASUNTO : IP11-S-2004-000052

AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por la Abg. MEURY LEIDENZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-1564-03, interpuesta por el ciudadano Mario Omelji Torres Álvarez, en contra de los ciudadanos Matos Hollman y Sixto Badel, en virtud de lo anterior este Tribunal, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
• Observa este Tribunal de las actas que acompañan el asunto que el ciudadano Mario Omelji Torres Álvarez, compareció por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con la finalidad de exponer lo siguiente: “el día 7/10/03 me roban el vehículo fiesta, de color blanco, placas GBW-650 en Maraven, el cual utilizaba para trabajar como taxista y era propiedad de Matos Hollman y Sixto Badel, y desde ese día estos señores me han estado acosando y me estan acusando de que fui yo el que me había robado el carro y han ido a la casa y le han dicho a mi mamá que me estoy escondiendo…”

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que la denunciante alega que la acosan y acusan, no existen suficientes elementos en la denuncia para que se pudiera configurar un ilícito penal, concluyendo que dicha conducta no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos y sancionados en el Código Penal ni en las leyes especiales.-
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano Mario Omelji Torres Álvarez, venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.998.390, casado y residenciada en la Urb. Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 17, casa 13, Punto Fijo, Estado Falcón; en fecha 27 de octubre de 2003, ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos Matos Hollman y Sixto Badel, en virtud de que los hechos plasmados en le referida denuncia no Revisten Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, en su oportunidad legal, a los fines de que procedan a su Archivo, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala

Abg. LUÍS RIVERO
RESOLUCION No: PJ0032008000095