REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000427
ASUNTO : IP11-S-2004-000427


AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por la KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-1713-03, interpuesta por el ciudadano Ramiro Orlando Zambrano Useche, en contra de la ciudadana Marlene Josefina Naranjo Blanco, en virtud de lo anterior este Tribunal, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
• Observa este Tribunal de las actas que acompañan el asunto que el ciudadano Ramiro Orlando Zambrano Useche, compareció por ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con la finalidad de exponer lo siguiente: “le compre un vehículo fiat siena a la señora Marlene Josefina Naranjo Blanco, donde acordamos que yo debería cancelar la cantidad de Bs. 500.000,00 mensuales, pero tres meses después el carro presento desperfectos, lo que me ocasiono gastos adicionales que me hicieron retrasarme en el pago, adeudando dos mensualidades y una letra especial, que hacia la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por lo que la señora me pidió que habláramos en su casa y al llegar allí ella no se encontraba y me atendieron 3 hijos y 4 hermanos…se tornaron agresivos y me pidieron que me le entregaran las llaves del carro…les explique que fuéramos hasta la calle Mariño…donde una señora me iba a prestar el dinero para cancelar…por lo que me acompañaron, y al llegar al sitio me baje del carro para buscar la plata, pero ellos cuando me descuide se llevaron el carro, y desde ese día he tratado de hablar con la Sra. Marlene pero se me ha hecho imposible…”
• Corre inserta declaración de la ciudadana Marlene Josefina Naranjo Blanco, quien indico que el ciudadano entrego el carro por insistencia de ella, por no cumplir con los pagos estipulados en el documento de occión de compra venta, y que al entregarlo el carro estaba en mal estado de uso u conservación, así mismo que el carro se quedo sin seguro pues el ciudadano no lo pago oportunamente.

En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, concluyendo que la supuesta conducta no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos y sancionados en el Código Penal ni en las leyes especiales.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano Ramiro Orlando Zambrano Useche, venezolano, natural de Punto Fijo, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.179.861, casado y residenciado en la Comunidad Cardón, avenida 14, casa 2-90, Punto Fijo, Estado Falcón; en fecha 24 de noviembre de 2003, ante el Comando de la Zona 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra de la Ciudadana Marlene Josefina Naranjo Blanco, en virtud de que los hechos plasmados en le referida denuncia no Revisten Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, en su oportunidad legal, a los fines de que procedan a su Archivo, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala

Abg. LUÍS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000095