REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000074
ASUNTO : IP11-S-2004-000074


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza Tercera de Control: Abg. RITA CACERES
Ministerio Público: Abg. Romer Ángel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: ANDREINA ÁLVAREZ ALVARADO, venezolana, de 24 años de edad, soltera, nacida el 06 de Diciembre de 1.983, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.754.856, hija de Eglee Alvarado y Andrés Alvarez, y residenciada en Pueblo Nuevo, calle 18 de Octubre, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antiguo Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 02 de febrero de 2004, fecha en la cual funcionarios policiales detuvieron a la ciudadana Andreina Alvarez Alvarado, cuando siendo las 4:30 horas de la tarde, se presentó ante los funcionarios policiales y mostró que tenia en su mano derecha cuatro envoltorios de papel de color blanco con rayas de color azul, tipo cebollita contentivo de presunta sustancia ilícita (residuos vegetales), manifestando que quería que la detuvieran, observando que dicha ciudadana estaba golpeada, informando la misma que dichos golpes se le habia propinado su concubino Jesús Alberto Quintero, apodado El Pulpo, por lo cual quedo detenida a la orden del Ministerio Público, quien con posterioridad lo puso a la orden de este Tribunal de Control, el cual en fecha 05 de febrero de 2004 efectuó la audiencia de presentación en la cual luego de escuchado los argumentos esgrimidos por las partes y la exposición libre y voluntaria de la imputada y se le decreto la Libertad plena, ordenandose el procedimiento ordinario y remitiendo el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el cual efectuó algunas diligencia de investigación, determinando que la sustancia incautada al imputado de autos, era de MARIHUANA, con un peso neto de UNO punto cuatro (1,4) gramos, Determinándose que efectivamente la conducta desplegada por la imputado de autos encajaba perfectamente en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, desde el 05 de febrero de 2004, hasta la presente fecha, 18 de febrero de 2008, ha transcurrido más de cuatro (4) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 109 ejusden, el cual establece:
Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración…”.

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente:
“Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el Tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

Este Tribunal considera que la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no es necesaria para resolver el presente pedimento.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida contra la ciudadana ANDREINA ÁLVAREZ ALVARADO, venezolana, de 24 años de edad, soltera, nacida el 06 de Diciembre de 1.983, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 16.754.856, hija de Eglee Alvarado y Andrés Alvarez, y residenciada en Pueblo Nuevo, calle 18 de Octubre, Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (antiguo Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la ciudadana Andreina Alvarez Alvarado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Tercera de Control,


Abg. Rita Cáceres
El Secretario


Abg. Luís Rivero

RESOLUCION No: PJ0032008000106