REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000429
ASUNTO : IP11-S-2004-000429

AUTO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA


Visto el escrito presentado por la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-0208-04, interpuesta por los ciudadanos MARIA SOLANY OBERTO HERNANDEZ, MORAIMA ANDREINA LOPEZ GELVEZ, RANDY JESUS VENTURA GARCES, JOSE GREGORIO ROMERO CAMPOS, YOEL WILFREDO ROMERO CAMPOS y SOTERO JOSE BRACHO PEROZO en contra del ciudadano RUBEN RAMONES, por cuanto los referidos ciudadanos comparecieron por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP-FALCON), con la finalidad de exponer que el ciudadano RUBEN RAMONES se comprometió a sacarles el pasaporte y le dieron la mitad del dinero que pedía, además de las estampillas, fotocopias de la cedula y las fotos, sin embargo paso el tiempo y el ciudadano no les he hecho entrega de los pasaportes, luego se lo encontraron y este se comprometía a conseguirles el dinero para el seis de febrero como máximo y no les ha pagado.

Ello en virtud de que ese Despacho Fiscal, considera que el tipo delictual al que se adecua la presunta conducta asumida por el hoy denunciado, no es otro que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, delito este previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la época de los hechos.

En tal sentido éste Juzgado observa que del contenido de las actas presentadas por el Ministerio Público, se evidencia indudablemente, que en efecto, la presunta conducta asumida por el denunciado, ciudadano RUBEN RAMONES, reviste Carácter Penal, y que se encuentra previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano y vigente para la época, más como quiera que el mencionado tipo delictual imputado, se adecua a la conducta presuntamente asumida por el denunciado, este es perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su Libro Tercero, Título VII, Artículo 400 y siguientes, a tenor de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal, es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Juicio respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de iniciar el Ministerio Público la fase investigativa en un proceso penal de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, es estrictamente necesario que el tipo delictual imputado o denunciado sea de acción perseguible de oficio, so pena de solicitar esa Representación al Juez de Control que se desestime tal denuncia a tenor de lo dispuesto en el en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y a tenor de lo antes explanado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos MARIA SOLANY OBERTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.226.856, soltera, residenciada en Urb. Las margaritas, sector 2, calle 12, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414 6957001; MORAIMA ANDREINA LOPEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.965.851, soltera, residenciada en el Conjunto Residencial La Florida torre c, planta baja, apartamento 2, sector Menca de Leoni, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269 2450442; RANDY JESUS VENTURA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.141.741, soltero, residenciada en el callejón Chile, casa 22-B, centro de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269 2472018; JOSE GREGORIO ROMERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.973.449, soltero, residenciado en la calle chile entre Zamora y Altagracia, centro de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269 2472018; YOEL WILFREDO ROMERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.524.248, soltero, residenciado en Urb. Sabana Grande, calle Colon, casa 282, sector universitario. Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono 0269 2472018 y SOTERO JOSE BRACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.764.096, soltero, residenciada en la población de Guacurebo, vía Moruy, casa s/n, Municipio Falcón del Estado Falcón, teléfono 4144409; en fecha 05 de febrero de 2004, por ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP-FALCON), en contra del ciudadano RUBEN RAMONES, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a tenor de lo previsto en los Artículos 302 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala

Abg. LUÍS RIVERO
RESOLUCION No: PJ0032008000104