REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001143
ASUNTO : IP11-P-2007-001143
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza Tercera de Control: Abg. RITA CACERES
Ministerio Público: Abg. Cruz Alexander Morales Nieves, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: MIGUEL ANGEL PIAZZOLLA VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.180.936, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-10-1978, de Profesión u Oficio comerciante, Grado de Instrucción: Quinto año de Bachillerato, Hijo de Damiano Piazzola e Irene Velásquez, domiciliado en Judibana calle 5, oeste 107, casa de Piedra, cerca del Supermercado CADA.
Victima: JOEL MEDINA (occiso)
Corresponde al Tribunal publicar a través de la presente resolución, el pronunciamiento judicial expresado verbalmente en sala de audiencias con respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público conforme al ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL PIAZZOLLA VELASQUEZ.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende la presente investigación se inició en fecha 11/06/07, en horas de la noche, cuando el hoy imputado, MIGUEL ANGEL PIAZZOLA VELASQUEZ, conducía un vehiculo camioneta cherokee, marca jeep, placas IAK-46T, por las adyacencias de la calle Arismendi y al pasar la intercepción de la calle Argentina de manera sorpresiva visualizo un peatón que cruzaba la calzada y al intentar evadirlo golpeo un vehiculo nova, marca chevrolet, placas AE-918T, propiedad , que se encontraba aparcado sin sus ocupantes en la acera izquierda, y luego de chocarlo en la parte delantera derecha intento retomar la calzada sin percatarse que una persona se encontraba cerca de la parte delantera del vehiculo nova, al observar la colisión intentó evadir la colisión saltando hacía la calzada, lo que provocó que al querer el conductor de la camioneta cherokee retomar la calzada se consiguiera con el ciudadano JOEL JOSÉ COLINA, ante la eventualidad y al intentar retomar el control, lesiono a las ciudadanas LILIA NATHALY DAAL PETIT y KARINA ARIAS.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la audiencia oral efectuó una exposición breve de los Fundamentos de Hecho y de Derecho plasmados en su Acto Conclusivo, ratificando en todas y cada unas de sus partes la Solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen bases serias para solicitar el enjuiciamiento del conductor imputado, pues se evidencia de las actas que la conducta asumida por el referido ciudadano no fue producto de negligencia o imprudencia de su parte, sino más bien de la víctima que produjo el hecho. Es de hacer notar que la víctima presente en esta Sala de Audiencias, manifestó a viva voz durante el desarrollo de la audiencia oral su conformidad con dicha solicitud.
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, observa esta juzgadora que comparte la opinión del Representante del Ministerio Público, pues la hoy victima, ciudadano Joel José Molina, se comporto de manera imprudente lo que ocasionó que el ciudadano Miguel Ángel Piazola, sin intención y en plena maniobra de manejo lo atropellara, por lo que considera quien aquí decide que el hecho no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo prevé el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente:
“Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Así las cosas, se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó a tenor del artículo 318 ordinal 1º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MIGUEL ANGEL PIAZZOLLA VELASQUEZ, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.180.936, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-10-1978, de Profesión u Oficio comerciante, Grado de Instrucción: Quinto año de Bachillerato, Hijo de Damiano Piazzola e Irene Velásquez, domiciliado en Judibana calle 5, oeste 107, casa de Piedra, cerca del Supermercado CADA, y en la cual aparece como víctima el ciudadano JOEL MEDINA (occiso), por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 49 del Código Penal, y por ende el declara extinguida la acción penal con respecto a dicho delito. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, al imputado, al defensor y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Rita Cáceres
Abg. Luís Rivero
Secretario
RESOLUCION No: PJ0032008000109
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