REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2000-000047
ASUNTO : IJ11-P-2000-000047

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza Tercera de Control: Abg. RITA CACERES
Ministerio Público: Abg. Romer Ángel Leal Duran, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputado: FERNANDO RAMON LOPEZ ALVAREZ, venezolano, de 56 años de edad, soltero, nacido el 30/6/1951, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.528.385, y residenciado en calle Moran, casa S/N, Barrio Bolívar, Municipio Carirubana de Punto Fijo, Estado Falcón
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, antiguo Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 07 de julio de 1999, fecha en la cual funcionarios policiales detuvieron al ciudadano FERNANDO RAMON LOPEZ ALVAREZ, cuando los funcionarios policiales al hacerle la requisa corporal, incautaron en la mano derecha un envoltorio de papel de color blanco con letras negras, contentivo en su interior de presunta sustancia ilícita (residuos vegetales), la cual al practicarle la experticia botánica correspondio a Marihuana, con un peso neto de uno punto ocho (1,8) gramos, por lo cual quedo detenido a la orden del Ministerio Público, quien con posterioridad lo puso a la orden de este Tribunal de Control, el cual en fecha 9 de julio de 1999, efectuó la audiencia de presentación en la cual luego de escuchado los argumentos esgrimidos por las partes, impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de presentación y ordenó el procedimiento ordinario y remitiendo el asunto en su oportunidad legal al Ministerio Público, el cual efectuó algunas diligencia de investigación. Determinándose que efectivamente la conducta desplegada por la imputado de autos encajaba perfectamente en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, durante la celebración de la audiencia preliminar el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, desde el 9 de julio de 1999, hasta la fecha de la celebración de la audiencia, 28 de enero de 2008, ha transcurrido más de seis (6) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 109 ejusden, el cual establece:
Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración…”.

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente:
“Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García)

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el Tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa penal, seguida contra el ciudadano FERNANDO RAMON LOPEZ ALVAREZ, venezolano, de 56 años de edad, soltero, nacido el 30/6/1951, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.528.385, y residenciado en calle Moran, casa S/N, Barrio Bolívar, Municipio Carirubana de Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (antiguo Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano FERNANDO RAMON LOPEZ ALVAREZ, indicándosele sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Tercera de Control,


Abg. Rita Cáceres
El Secretario


Abg. Luís Rivero

RESOLUCION No: PJ0032008000118