REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000165
ASUNTO : IP11-P-2008-000165


AUTO DECLARANDO LA PRORROGA SOLICITADA

Por cuanto en esta misma fecha, se efectuó Audiencia Oral para verificar la procedencia del lapso de Prorroga solicitado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Morales, en el asunto seguido contra el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA, con el fin de presentar el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal siendo la fecha y hora fijada, previa verificación de las partes procedió a dar inicio de la audiencia concediéndosele la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en todas y cada una de sus partes escrito que presentara ante este despacho, en donde solicita se le conceda una prorroga Según lo pautado en el artículo 250 en su ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra el Defensor, quien no objeto lo solicitado por el ministerio público. El Tribunal una vez escuchados los planteamientos de las partes y efectuada la revisión de las actas que integran la causa, Se evidencia la practica de diversas diligencias de investigación, así como la solicitud por parte de la defensa de la declaración de varios ciudadanos, sin embargo las resultas de tales diligencias aun no constan en actas, así mismo se observa que el escrito de solicitud de prorroga fue presentado en tiempo hábil. Dentro desde este mismo orden de ideas el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte establece:
“…omisis…
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado”

De la revisión de actas y en atención al contenido del referido Artículo, queda acreditado que el Ministerio Público presentó la presente Solicitud dentro del lapso legal establecido en nuestro ordenamiento Jurídico, igualmente se observa que el requerimiento Fiscal se encuentra motivado en la practica de diversas diligencias de investigación que han sido solicitadas no solo por el despacho fiscal sino también por los defensores, ello a los fines de que se establezca la verdad de los hechos relacionados en la presente causa, razón por el cual este Tribunal considera que es procedente la concesión de la prorroga solicitada, lo cual será por un plazo de quince (15) días contados a partir del día 3 de marzo de 2008, y la cual culmina el día 17 de marzo de 2008. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: una Prórroga de 15 días a la representación Fiscal a los fines que presente un acto conclusivo, conforme lo establece el articulo 250 en su Cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ZARRAGA. Se omite la notificación de las partes por cuanto la presente resolución esta siendo publicada en la misma fecha en que se efectuó la audiencia oral. Remítase con oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Tercero de Control


Abg. Rita Cáceres
El Secretario,


Abg. Luís Rivero

RESOLUCION No: PJ0032008000120