REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000029
ASUNTO : IJ11-P-2002-000029
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Jueza Tercera de Control: Abg. RITA CACERES
Ministerio Público: ABG JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ
, Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón.
Imputados: AMABILES JESÚS HERNÁNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.552, de estado civil Casado, hijo de Amado Hernández y Ana López, de Profesión u Oficio: Ingeniero, domiciliado en el Parque Residencial Amuay, Manzana II, Casa N° 20, Entrada de Azuay, Municipio Los Taques, Estado Falcón, CESLIO TARSICIO GARCÍA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.841, estado civil Casado, profesión u oficio: Contador Público, domiciliado en la Vereda 16, Casa N° 28, Sector 4° de Banco Obrero, Punto Fijo, Estado Falcón, ARMANDO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.392.976, nacido 04/02/1950, estado civil Casado, profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle San Luis, Urbanización La Florida, Conjunto Residencial “Las Garzas”, Casa No 03, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Victima: CARMEN JULIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal N° V-1.412.556, domiciliada en la Calle Principal, Casa No 45 Sector Cujicana, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.
Delito: ESTAFA, FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO, figuras estas previstas y sancionadas en los artículos 464 y 322 del código penal venezolano vigente para el momento de ocurrencia de los hechos y articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda Del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 23 de agosto de 1.991, cuando la ciudadana Carmen Julia González García, procedió a vender con Pacto de Retracto, un lote de terreno ubicado en la Calle Carabobo de Cujicana, con las bienhechurias sobre el levantadas, al Ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 650.000,00) condicionando el rescate en un plazo de noventa (90) días, que fue protocolizado bajo el No 42, folios 111 al 112, protocolo primero, tomo nueve (9), tercer trimestre del año 1.991 en la oficina de Registro Subalterno del Distrito Carirubana del Estado Falcón. Procediendo la ciudadana Carmen Julia González el día 02 de Diciembre del mismo año a cancelar al ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero el dinero adeudado, comprometiéndose este mediante recibo a firmar cuando fuere necesario el documento de rescate, dando cabida a que efectuado el pago respectivo, la ciudadana pudiese recuperar las bienechurias y el lote de terreno. Señalo la ciudadana Carmen Julia González, que en varias oportunidades se traslado hasta el lugar donde se encontraba el ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, con el fin de exigirle la protocolización del documento de rescate, y éste procedió a quitarle el recibo original, indicándole a la ciudadana Carmen Julia González García que él junto con su abogado Armando Martínez se encargarían de redactar y presentar el documento de rescate ante la oficina respectiva. Posteriormente el ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, procedió a presentar ante la Notaria Pública de la ciudad de Punto Fijo, un Documento para su autenticación el cual versaba sobre un Contrato de Comodato entre él y la ciudadana Carmen Julia González, el cual en su cláusula segunda parte final dice: Que la comodataria reconocerá el documento por ante la notaría y que el en su cualidad de comodante lo hará en ese mismo documento sin formalidades notariales, siendo lo más grave que le falsificaron la firma a la ciudadana Carmen Julia González García, en la notaria de la ciudad de Punto Fijo. Quedando esto evidenciado en la inspección judicial realizada en el Juzgado del Distrito Carirubana en fecha 18 de Marzo de 1.994, alegando la parte actora que el ciudadano Nicolás Jiménez Romero, al quitarle el recibo original de pago y proceder a presentar el Contrato de Comodato utilizo medios capaces de engañar y/o sorprender en buena fe a esta, para de esta forma lograr afirmar ante la Notaria Pública de Punto Fijo, que el inmueble dado en comodato es de su única y exclusiva propiedad, cuando en realidad la ciudadana anteriormente mencionada le cancelo la suma establecida para el rescate del mismo, sorprendiendo en la buena fé a la víctima, la ciudadana, Carmen Julia González García; quien posteriormente decide interponer formal acusación ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según consta en la presente causa, en contra de los prenombrados ciudadanos. Ahora bien en fecha 13 de Septiembre del año 1.996, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, después de haber analizado las actuaciones del presente, expediente deja sentado que en cuanto al ciudadano Nicolás Antonio Jiménez Romero, a quien la parte acusadora le imputa los delitos de ESTAFA y FRAUDE, no existen en autos elementos suficientes que sostengan la pretensión de la parte acusadora, del ciudadano Armando José Martínez Gutiérrez, se estableció que su actividad se limitó a la redacción del documento, del ciudadano Amabilis Jesús Hernández López, considero que era responsable del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, Previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano; en cuanto a la ciudadana Carmen Mercedes González de Hernández, la considero responsable del delito de COOPERADOR EN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano y en cuanto al ciudadano Ceslio Tarcisio García Álvarez, lo consideró responsable del delito de COOPERADOR EN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano.
En fecha 08 de Octubre del año 1.996 el referido Juzgado de la causa, ACORDO Someter a juicio por el lapso de un (1) año a partir de esa fecha por el delito de COOPERADOR EN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO a la ciudadana Carmen Mercedes González de Hernández y al ciudadano Amabilis Jesús Hernández López, por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO.
En fecha 16 de Octubre de 1.996, se presento el Ciudadano Ceslio Tarcisio García Álvarez, por ante el Juzgado de la causa con el fin de ser impuesto del auto de Detención rindiendo su declaratoria indagatoria, solicitando en ese mismo acto la conversión del Auto de Detención en Beneficio de Sometimiento a Juicio, lo cual se negó en fecha 17 de Octubre del año 1.996.
En fecha 18 de Diciembre del año 1.996 el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Publico, CONFIRMÖ LA DETENCION JUDICIAL del ciudadano Ceslio Tarcisio García Álvarez, REVOCÓ el pronunciamiento emitido por el juzgado A-quo, en el cual se exceptuó de toda responsabilidad en los hechos investigados a los ciudadanos Nicolás Antonio Jiménez y Armando José Martínez y ACORDO PROSEGUIR LA AVERIGUACION.
En fecha 27 de Diciembre del año 1.996, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón DECRETA el LOCAL AD-HOC del ciudadano Ceslio Tarcisio García Álvarez, el cual le fue prorrogado en fecha 18 de Febrero de 1.997.
En fecha 27 de Enero del año 1998, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presenta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, su escrito de formulación de Cargos.
En fecha 20 de Noviembre del año 1.998, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, REVOCÓ el Beneficio de Sometimiento a Juicio que a favor del ciudadano Amabilis Jesús Hernádez López que le acordara el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón y DECRETA LA DETENCION JUDICIAL del mencionado ciudadano, efectuándose la audiencia Pública del Reo, en fecha 16 de Diciembre de 1.998, donde el Fiscal del Ministerio Público ratifico los cargos fiscales. En fecha 21 de Julio de 2000, Juzgado Primero de Primera Instancia para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por admisión de los Hechos por parte de la ciudadana Carmen Mercedes González de Hernández, El Juzgado CONDENA a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión. Declarando definitivamente firme la referida sentencia condenatoria en fecha 10 de Agosto del año 2000.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público, durante la celebración de la audiencia oral convocada en virtud de lo previsto en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que desde la fecha en la que se inicio la investigación, es decir, el 23 de agosto de 1.991, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dieciséis (16) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente:
“Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal venezolano.
Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.
Ahora bien, la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide.
En cuanto a las solicitudes de los asistentes de la victima, en cuanto a que se asegurara el bien a través cualquiera de las figuras establecidas en el Código Procesal Civil, este Tribunal negó tal petición por cuanto decretado el sobreseimiento, no es competencia del Tribunal de control ordenar alguna medida de aseguramiento sobre el bien objeto de la investigación penal que diera origen al presente asunto penal. En cuanto a la ciudadana Carmen Mercedes González, se ordena la apertura de un cuaderno separado con copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de firmeza a los fines de que se remita al Tribunal de ejecución respectivo. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos AMABILES JESÚS HERNÁNDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.529.552, de estado civil Casado, hijo de Amado Hernández y Ana López, de Profesión u Oficio: Ingeniero, domiciliado en el Parque Residencial Amuay, Manzana II, Casa N° 20, Entrada de Azuay, Municipio Los Taques, Estado Falcón, CESLIO TARSICIO GARCÍA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.394.841, estado civil Casado, profesión u oficio: Contador Público, domiciliado en la Vereda 16, Casa N° 28, Sector 4° de Banco Obrero, Punto Fijo, Estado Falcón, ARMANDO JOSE MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-3.392.976, nacido 04/02/1950, estado civil Casado, profesión u oficio Abogado, domiciliado en la Calle San Luis, Urbanización La Florida, Conjunto Residencial “Las Garzas”, Casa No 03, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y como víctima la ciudadana CARMEN JULIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, portadora de la cédula de identidad personal N° V-1.412.556, domiciliada en la Calle Principal, Casa No 45 Sector Cujicana, de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, FALSEDAD DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EXPEDICIÓN INDEBIDA DE DOCUMENTO, figuras estas previstas y sancionadas en los artículos 464 y 322 del código penal venezolano vigente para el momento de ocurrencia de los hechos y articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda Del Patrimonio Público vigente para el momento de los hechos. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a los imputados a sus abogados y a la victima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197° años de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Tercera de Control,
Abg. Rita Cáceres
El Secretario
Abg. Luís Rivero
RESOLUCION No: PJ0032008000136
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