REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001288
ASUNTO : IP11-S-2004-001288
AUTO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Abg. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F15-0653-04, interpuesta por el (la) ciudadano (a) OSCAR RAFAEL PARTIDA, en contra de la ciudadana ELCIDA SOSA PEÑA, por cuanto el referido ciudadano compareció por ante el Despacho de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con la finalidad de exponer que la Señora ELCIDA SOSA PEÑA dio a luz entre el 28 y 29 de marzo y cuando le pregunto por la niña, ella le dijo que la había regalado a una enfermera que le ofreció darle todo lo que necesitara, sin el consentimiento de él.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, concluyendo que la supuesta conducta no puede encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos y sancionados en el Código Penal ni en las leyes especiales.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR RAFAEL PARTIDA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.566.341, soltero y residenciado en la vía el cayude, casa 26, Estado Falcón; en fecha 24 de abril de 2004, ante el Despacho Fiscal, en contra de la ciudadana ELCIDA SOSA PEÑA, en virtud de que los hechos plasmados en le referida denuncia no Revisten Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público que corresponda, en su oportunidad legal, a los fines de que procedan a su Archivo, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. Dada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control
ABG. RITA CÁCERES
Secretario de Sala
Abg. LUÍS RIVERO
RESOLUCION No: PJ0032008000134