REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-003716
ASUNTO : IP11-P-2005-003716


AUTO DE ACUMULACIÓN


Por cuanto se observa de la revisión que se efectuara del presente asunto Penal, signado con el No IP11-P-2005-003716 contentivo de Orden de Aprehensión contra el ciudadano Cayo Antonio Rojas Calderón, y que por ante este mismo Tribunal cursa asunto IP11-P-2005-2856, contentivo de Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por la ciudadana PAULINA SANCHEZ, vehiculo este relacionado con el asunto seguido contra el ciudadano Cayo Antonio Rojas Calderón, asuntos estos que conforman el expediente fiscal No. 11F15-0763-05, por lo que esta juzgadora en virtud de lo establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que no pueden seguirse diferentes procesos por un solo delito, este Tribunal procede a la acumulación de los dos asuntos conforme a lo previsto en el referido artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de las consideraciones de hecho y derechos antes expuestas, este Tribunal tercero de control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Acumulación de la causa signada con el No. IP11-P-2005-2856, a la Causa signada con el No. asunto IP11-P-2005-3716, instruida por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Paulina Sanchez y Esteban Quintero; ello conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente se ordena la acumulación de ambas causas en el Sistema Juris 2000 constituyendo un solo asunto, así como también se ordena la corrección de la foliatura respectiva, la elaboración de la carátula. En consecuencia líbrese boletas de notificación a las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase con lo ordenado. Dada, sellada y firmada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo a los seis (6) día del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Jueza Tercera de Control

Abg. Rita Cáceres
El Secretario,


ABG. LUIS RIVERO

RESOLUCION No: PJ0032008000068