REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

Expediente Nº R-000518-2008
PARTE DEMANDANTE: DARWIN SANTOS LUGO, ORLANDO BRACHO PERDOMO, YENNY MARINROMERO, THAIS RUIZ ROQUE, EDDA MARTINEZ, ARELYS BRACHO RODRIGUEZ, ANGELA PEÑA VELAZQUEZ, MIRTHA SANCHEZ DE AULAR y ANGEL EMIRO ARIAS PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.789.384, 10.972.378, 11.766.402, 11.767.068, 10.966.890, 11.766.262, 10.700.419, 2.858.032 y 7.574.301, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ELEODORO GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.281.

PARTE DEMANDADA: Empresa EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Enero de 1975, inserto bajo el Nº 41, Tomo 20-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD y HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.971 y 15.049, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


I
NARRATIVA
Vista la Recusación interpuesta por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.049, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresas EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, en contra de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. MIRLA MALAVE SAEZ.

En fecha 07 de Julio de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo RECUSACION y en consecuencia, fina al tercer (3er) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Recusación prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de Julio de 2008, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte proponente de la Recusación. Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

1.- Que en fecha 10 de Julio de 2008, siendo las Nueve y Cero (9:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada MIRCA PIRE MEDINA y de la Alguacil ORILYS PALENCIA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Recusación prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por los ciudadanos DARWIN SANTOS LUGO, ORLANDO BRACHO PERDOMO, YENNY MARINROMERO, THAIS RUIZ ROQUE, EDDA MARTINEZ, ARELYS BRACHO RODRIGUEZ, ANGELA PEÑA VELAZQUEZ, MIRTHA SANCHEZ DE AULAR y ANGEL EMIRO ARIAS PIÑA, en contra de las empresas EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo de la RECUSACION interpuesta ejercido por la parte demandada en contra de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. MIRLA MALAVE SAEZ.

2.- Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte proponente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fue posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.”(Subrayado nuestro).

El Desistimiento de la recusación no obvia la imposición de multa o arresto que prevé el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

“Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T.), si no fuere temeraria, y se sesenta unidades tributarias (60 U.T.), si l fuere…..”

En el presente caso, la parte proponente de la Recusación no compareció a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria celebrada por ante este Tribunal de Alzada lo que acarrea como consecuencia la sanción prevista en el artículo 38 ejusdem, antes descrito. Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA RECUSACION en el juicio seguido por los ciudadanos DARWIN SANTOS LUGO, ORLANDO BRACHO PERDOMO, YENNY MARINROMERO, THAIS RUIZ ROQUE, EDDA MARTINEZ, ARELYS BRACHO RODRIGUEZ, ANGELA PEÑA VELAZQUEZ, MIRTHA SANCHEZ DE AULAR y ANGEL EMIRO ARIAS PIÑA, en contra de las empresas EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo de la RECUSACION interpuesta ejercido por la parte demandada en contra de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. MIRLA MALAVE SAEZ. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACION, interpuesta por la Abogada HONORIA MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.049, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresas EDUCACION TECNOLOGICA M.R.Q., C.A. e INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, en contra de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abg. MIRLA MALAVE SAEZ.

SEGUNDO: Se condena a la parte proponente de la Recusación a pagar una Multa de Diez (10) Unidades Tributarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 de Julio de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRCA PIRE MEDINA




EXP. R-000518-2008