REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº R-000513-2008
PARTE DEMANDANTE: DIANA GOMEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.417.

PARTE DEMANDADA: Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado PEDRO NAVEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., en contra del Auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Nuevo Régimen como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró DESISTIDA la Prueba de Inspección Judicial promovida por el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 13 de Junio de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 07 de Julio de 2008, en donde la parte Demandada Recurrente alegó lo siguiente:

1.- Que en el momento de la evacuación de la prueba de Inspección Judicial su mandante no pudo estar presente.

2.- Existe una violación al Derecho de la Defensa ya que la Juez A Quo no notificó del diferimiento de la evacuación de la Inspección Judicial.

En este mismo acto compareció la parte actora quién alego lo siguiente:

1.- Que existe un Error Involuntario Material por parte del Tribunal A Quo.

2.- Que su representada no promovió la prueba de Inspección Judicial.

Este Juzgador en esta misma fecha dicto el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

1.- En fecha 08 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, dictó Auto mediante el cual señala que ese Tribunal decide trasladarse y constituirse en la sede de la Sociedad Mercantil EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., el día 14/05/2008 a la diez (10:00) de la mañana, a los fines de la práctica de la Inspección Judicial promovida por la parte actora y admitida en fecha 25/01/2008, a los fines de recabar la información requerida.

2.- En fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, dictó Auto en donde señala: “….se evidencia que en fecha 08 de Mayo de 2008, este Juzgado acordó realizar acto de traslado para la practica de Inspección Judicial acordada en la sede la Sociedad Mercantil EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., sobre la evacuación de un medio probatorio promovido por la parte demandante en el presente procedimiento y en vista de que este Circuito Judicial Laboral solo cuenta con una secretaria asignada para dos Tribunales del Trabajo. En consecuencia se acuerda designar al funcionario Abogado DANILO CHIRINO, como Secretario accidental para la realización del tal acto procesal, que se realizará en fecha 06 de Agosto del presente año…”.

3.- En fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, efectuó la práctica de la Inspección Judicial en la sede del Diario NUEVO DIA, se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte actora y la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, promovente de la presente prueba, en este mismo Acto el Tribunal declara DESISTIDA la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada.

4.- En fecha 19 de Mayo de 2008, comparece por ante el Tribunal de la causa, la Abogada CARMEN LUGO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicita la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de evacuar la prueba de Inspección Judicial alegando que el Tribunal había fijado una nueva oportunidad para el día 06/08/2008 a los fines de evacuar la Inspección Judicial, y APELA del referido Auto.

5.- En fecha 26 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, dictó Auto mediante el cual declaró Primero: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, es decir, empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., a través de su Apoderada Judicial Abg. CARMEN YOLEIDA LUGO, referido a la solicitud de reposición de la causa al estado de que practique nuevamente la Inspección Judicial; Segundo: SIN LUGAR el pedimento referido a que la prueba de Inspección Judicial debió practicarse en la ciudad de Punto Fijo, por ser esta la sede principal de la demandada, toda vez que tal pedimento no fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas de la parte promovente, alegando que por error involuntario se hace mención que la fecha de dicha prueba es el 6 de Agosto del año en curso, lo cual a todas luces resulta un error material, todo ello como ya se dijo, la fecha de dicha prueba fue fijada el 14/05/2008, y que el auto de designación del secretario accidental jamás constituye que haya fijado otra oportunidad para la evacuación de tal prueba y menos aun constituye un acto irrito, como ya se dijo anteriormente toda vez, que el Tribunal procedió a trasladarse a la sede el Editorial del Nuevo Día en la fecha ya indicada, ubicada en Santa Ana de Coro.

6.- En fecha 27 de Mayo de 2008, comparece por ante el Tribunal de la causa, el Abogado PEDRO NAVEDA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, a los fines de consignar escrito mediante el cual APELA de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, en fecha 26 de Mayo de 2008.

III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Coro, dictó Auto en donde señala: “….se evidencia que en fecha 08 de Mayo de 2008, este Juzgado acordó realizar acto de traslado para la practica de Inspección Judicial acordada en la sede la Sociedad Mercantil EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., sobre la evacuación de un medio probatorio promovido por la parte demandante en el presente procedimiento y en vista de que este Circuito Judicial Laboral solo cuenta con una secretaria asignada para dos Tribunales del Trabajo. En consecuencia se acuerda designar al funcionario Abogado DANILO CHIRINO, como Secretario accidental para la realización del tal acto procesal, que se realizará en fecha 06 de Agosto del presente año…”. Posteriormente, en fecha 14 de Mayo de 2008, el Tribunal A Quo efectuó la práctica de la Inspección Judicial en la sede del Diario NUEVO DIA, dejando constancia de la COMPARECENCIA de la parte actora y la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, procediendo a declarar DESISTIDA la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada, decisión ésta que fue Apelada por la parte demandada quien asimismo solicita la Reposición de la causa al estado de evacuar nuevamente la Prueba de Inspección Judicial, alegando que el Tribunal había fijado una nueva oportunidad para el día 06/08/2008 a los fines de evacuar la Inspección Judicial.

Al respecto, el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala los parámetros para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, a saber:

“Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección, cuando sea necesario, previa fijación del día y la hora correspondiente, si la parte promovente no concurre a la evacuación de las pruebas, se tendrá por desistida la misma…”(Subrayado nuestro).

Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala que “…Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario…” Entonces bien, sólo se pueden prorrogar cuando la prueba no se pude evacuar dentro del lapso legalmente previsto por causas no imputables al solicitante, si éste solicita la prórroga antes de vencer el lapso de evacuación. En razón de lo cual, la parte interesada en la verificación de un lapso o en la evacuación de una prueba admitida, deber ser diligente en que la misma se produzca en el tiempo procesal efectivo que establezca la Ley, o en solicitar antes del vencimiento de dicho lapso una prórroga del mismo, siempre y cuando el acto procesal de que se trate no se hubiese verificado por causas no imputables a la parte.

En el caso en consideración, se evidencia de las actas procesales que una vez abierto el lapso probatorio, el Tribunal de la causa una vez traídas a juicio las pruebas por las partes y admitidas la mismas, en el caso de la Prueba de Inspección Judicial, procedió a fijar fecha para su respectiva evacuación, correspondiendo la misma para el día 14/05/2008, evacuación ésta que se produce en donde la parte promovente no compareció y se declaró DESISTIDA la prueba. Sin embargo, este Sentenciador observa que a priori de la evacuación de dicha prueba de Inspección Judicial, la Juez A Quo en la oportunidad fijada para la práctica de la mencionada Inspección Judicial, dictó Auto en donde señala que el referido acto se realizará en fecha 06 de Agosto del 2008, sin haber Notificado a las partes sobre la nueva oportunidad fijada para la práctica de la referida prueba, evacuándose la misma en fecha 14/05/2008 sin haber Notificado a las partes, lo que trajo como consecuencia que la parte promovente no compareciera declarando la Juez A Quo DESISTIDA la Prueba. De allí que considere este Juzgador que la Juez A Quo incurrió en un Error Procesal por cuanto alteró la Legalidad de los actos procesales, creándole de esa manera al demandado un estado de Indefensión e Inseguridad Jurídica vulnerando los principios constitucionales que garantizan el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, como pilares fundamentales para la obtención de la justicia, por cuanto de una manera inesperada para las partes ésta programó para una nueva fecha la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, sin que se notificará a las partes de dicho cambio. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra del Auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, quedando REVOCANDO el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior se Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones y asegurándole el Derecho a la Defensa, por las razones que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado PEDRO NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.879, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa EDITORIAL NUEVO DIA, C.A., en contra del Auto de fecha 14 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

SEGUNDO: Se REVOCA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se Ordena al Tribunal A Quo fijar nueva fecha para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial, manteniendo a las partes en igualdad de condiciones y asegurándole el Derecho a la Defensa, por las razones que se explanarán en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14 de Julio de 2008, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000513-2008