REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
Expediente Nº R-000520-2008
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL CUAURO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.770.489, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO PEREZ VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.917.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1982, bajo el Nº 43, Tomo 31-A y modificada en sus estatutos según Acta registrada de fecha 31 de Agosto de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 45-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.907.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.907, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 04 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual Admite las pruebas promovidas por la parte demandante a excepción de la Prueba de Exhibición; y Admite las pruebas promovidas por la parte demandada a excepción del nombramiento de Experto para el cálculo de las Prestaciones Sociales Petrolera.
En fecha 07 de Julio de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.
En fecha 17 de Junio de 2008, fue consignado por ante este Tribunal de Alzada diligencia suscrita por la Abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.907, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), en donde DESISTE formalmente de la Apelación interpuesta en fecha 05 de Junio de 2008.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II
MOTIVA
Este Sentenciador observa que en fecha 17 de Julio de 2008, por la Abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.907, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano EDGAR RAFAEL CUAURO en contra de la mencionada Empresa, mediante el cual consigna escrito constante de un (1) folio útil, en donde expone lo siguiente: “DESISTO FORMALMENTE de la Apelación interpuesta en fecha 05 de Junio de 2008…..”.
Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Juzgador declara DESISTIDO LA APELACION y se Ordena la Suspensión de la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de mañana 22 de Julio de 2008. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.907, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa VENEZUELAN NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANONIMA (VENEFCO, S.A.), en contra del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 04 de Junio de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual Admite las pruebas promovidas por la parte demandante a excepción de la Prueba de Exhibición; y Admite las pruebas promovidas por la parte demandada a excepción del nombramiento de Experto para el cálculo de las Prestaciones Sociales Petrolera. Quedando en consecuencia, el Auto recurrido definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior se suspende la Audiencia Oral y Pública fijada para el día de mañana 22 de Julio de 2008, por ante este Tribunal Superior Primero del Trabajo.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintiún (21) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de Julio de 2008, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000520-2008
|