REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000290
PARTE ACTORA: BRACHO JUAN BAUTISTA, SIVADA GONZALEZ YAMIL JOSE, Y DIOHUMBER JESUS HERNAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.357.069, V-12.789.157, V-11.766.069
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 27/06/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera los Ciudadanos BRACHO JUAN BAUTISTA, SIVADA GONZALEZ YAMIL JOSE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad números V- 7.357.069, V-12.789.157, en carácter de parte actora, debidamente asistidos por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118, en contra de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION). Debidamente representada por su apoderada judicial abogada CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330, en este acto la parte demandada paga el monto total demandado al ciudadano BRACHO JUAN BAUTISTA por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS F 4.299,36), en cheque numero 00001578, código cuenta cliente 0006 0001 69 0016000282 a nombre de JUAN BAUTISTA BRACHO, de fecha 14 de Noviembre del 2007, e igualmente le pagan el monto total demandado al ciudadano SIVADA GONZALEZ YAMIL JOSE., la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS F 2.867,31) en fecha 08 de julio de 2008 la apoderada judicial de la parte demandada consigna cheque código cuenta cliente 0001 61 0016000501 numero 00001142 girado contra la entidad Bancaria BANCORO por la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.926,49) de fecha 30 de junio de 2008, a nombre de DIOHUMBER JESUS HERNAN, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V-11.766.069, cancelando la totalidad del monto demandado, la parte actora manifiestan su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene el pago total por los conceptos de prestaciones sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiestan en este acto, recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diez (10) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Esta misma fecha 10-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:20 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
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