REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de julio de dos mil ocho(2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2007-000190
PARTE ACTORA: MORA GUTIERREZ DORIS BEATRIZ. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 16.756.924
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MARTINEZ MEDINA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No V-7.528.896. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943
PARTE DEMANDADA: EMELY MARINA RAMIREZ RIVEROL. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.697.578
APODERADOS JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-3.391648, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9292,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) en Audiencia Especial comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: MORA GUTIERREZ DORIS BEATRIZ, en carácter de parte actora, asistida por el Abogado ARGENIS MARTINEZ MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.943, y por parte demandada la ciudadana EMELY MARINA RAMIREZ RIVEROL. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.697.578, debidamente asistida por el abogado AMADO RAFAEL ZAVALA ARCAYA, Inscrito en el inpreabogado bajo el numero 9292. La cantidad de la presente demanda es de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS F 9.472,94) en este acto la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 6.000,00), haciéndole entrega el día 18 de junio de 2008, un cheque código cuenta cliente 0134 0966 88 9663001169 numero 15028183 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS F 2.000,00) a nombre de DORIS MORA, de fecha 18-06-2008, acordando mutuamente un segundo pago para el día 30-07-2008, ante la U.R.D.D; de circuito Laboral en las horas de la tarde, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS F 1.000,00), tercer pago para el día 14-08-2008, ante la U.R.D.D; de circuito Laboral en las horas de la tarde, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS F 1.000,00), el cuarto pago para el día 30-09-2008, ante la U.R.D.D; de este circuito Laboral en las horas de la tarde, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS F 1.000,00), y el quinto y ultimo pago para día 30-10-2008, ante la U.R.D.D; de circuito Laboral en las horas de la tarde, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS F 1.000,00). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza La parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, Una vez que conste el ultimo recibo de pago en las actas procesales se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diez (10) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES




LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 10-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 08:44 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ