REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2007-000209
PARTE ACTORA: DELGADO VALLES JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 9.811.277.
ABOGADA ASISTENTE PROCURADORA DEL TRABAJO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 14.794.439, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.016.718, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.279
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en fecha 07 de Julio 2008, siendo las 03:00 PM., en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: DELGADO VALLES JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 9.811.277, en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora del Trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No 14.794.439, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, el monto de la demanda es por la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS F 1.292,10). Por la parte demandada la abogada en ejercicio GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.016.718, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 104.279, apoderada Judicial de la empresa, la parte demandada le ofrece en este acto al ciudadano DELGADO VALLES JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 9.811.277, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 600,00). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales recibiéndolos en ese mismo acto, en efectivo y en moneda de curso legal una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante expreso que había recibido con anterioridad un adelanto de Prestaciones Sociales, es por lo que manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 11-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:58 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.