REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000047
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BARRIENTO PIRONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.520.529
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: JONATHAN A. LUGO C. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-17.135.421, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ROFRAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

En vista de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 09 de Julio de 2008; este Tribunal, estando dentro del lapso de ley, pasa a dictar sentencia en virtud de haber operado la de admisión de hechos alegados por el ciudadano JOSE LUIS BARRIENTO PIRONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.520.529, contra la empresa CONSTRUCCIONES ROFRAN, ambas suficientemente identificadas a los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; todo ello, bajo los siguientes términos:
-I-
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la parte actora alegó que su representado, comenzó a prestar sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ROFRAN, desde el 08-01-2007 hasta el 13-12-2007, “Señala que la empresa CONSTRUCCIONES ROFRAN, una vez terminada la relación laboral no me cancelo prestaciones sociales, mi representado realizo gestiones extrajudiciales a los efectos de que le pagaran los conceptos correspondientes a sus Prestaciones Sociales de conformidad con Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción conceptos generados por la prestación de sus servicios como “OBRERO”, con posterioridad se analizara los monto a cancelar en detalle por la empresa, montos que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajadores de la Industria de la Construcción vigente la cual le corresponden a mi mandante y se observa que el Salario diario que devengaba la parte actora era la cantidad de Bs. 34,47


Reclama los siguientes conceptos y montos:

1.- PREAVISO
De conformidad con el articulo 104, de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días que al ser multiplicados por el salario integral BS F 34,47 da como resultado la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS F 517,05)

2.- ANTIGÜEDAD
De acuerdo a lo establecido con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la construcción 55 días que al ser multiplicados por el salario integral BS F. 36,57 da como resultado la cantidad de DOS MIL ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (2.011,35)

3.- VACACIONES
Correspondiente al periodo de servicios que labora para la empresa demandada, prevista en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la construcción 55,88 días de salarios que a razón de BS F 34,47 equivalen a MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS F 1.926,20)

4.- UTILIDADES
De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción 77,88 días que al multiplicados por el salario diario que a razón de BS F. 34,47 da la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BS F. 2.684,55)


Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de la Construcción que regía las relaciones entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base los salarios devengados por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de 11 meses y 05 días. Estas cantidades de dinero suman un total de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS F 7.130,15)
-III-
DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano JOSE LUIS BARRIENTO PIRONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.520.529, contra la empresa CONSTRUCCIONES ROFRAN, ambas suficientemente identificadas a los autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.

PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de: SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS F 7.130,15) los cuales se condena a pagar por parte de las empresas demandadas a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Con relación a los intereses sobre prestaciones sociales, se condena a pagar dicho concepto, para lo cual se ordenará realizar el cálculo correspondiente, a través de una experticia complementaria del fallo, mediante único perito designado por éste Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-


TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en los casos de nuevo régimen, solo procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por este Tribunal, en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, la cual deberá ser calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, para lo cual se tomara en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales. Así mismo ordena excluir de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales se haya suspendido por acuerdo entre las partes y de aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputable a ella, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones o receso Judicial o huelgas Tribunalicias, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte demandada. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón. En la ciudad de Punto Fijo los Dieciséis días (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. YEEYNE M. CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,

ABG. EDICTA GARCIA

NOTA: En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión, a las 09:35 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCIA


Expediente: IP31-L-2008-000047