REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: IH31-L-2006-000304
PARTE ACTORA: FRANK ELIAZAR GUANIPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.769.284
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: ABILIALICIA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.634.255, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.118
PARTE DEMANDADA: V & M SEGURITRONIC DE VENEZUELA C.A. CENTINELA SYSTEM
APDERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.885 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 53.281
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en fecha 15 de Julio 2008, siendo las 02:00 PM., en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANK ELIAZAR GUANIPA DIAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 11.769.284, en carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del Trabajo la abogada, ABILIALICIA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.634.255, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.118, y por la parte demandada apoderado judicial abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.804.885, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 53.281, el apoderado judicial de la empresa demandada en este acto cancela la totalidad del monto de la demanda es decir la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (716,64), según cheque código cuenta cliente 0102-0339-23-0000001957, numero S-92 71001651, girado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de FRANK ELIAZAR GUANIPA DIAZ, de fecha 14 de julio de 2008. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada, en ocasión de la relación de trabajo extinguida, en ese sentido con la cantidad aquí transada se encuentran incluido los conceptos demandados como interés de mora e indexación. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Esta misma fecha 18-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 08:53 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
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