REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2007-000022
PARTE ACTORA: PEDRO DIAZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V- 9.806.318
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en la Audiencia Preliminar el día Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos: PEDRO DIAZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad números V-9.806.318, en carácter de parte actora, debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA. Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el números 101.118, Por la parte demandada la abogada. CLAUDIA ELENA PABON MARIN. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 63.330, apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) en este acto la parte demandada paga el monto total demandado al ciudadano PEDRO DIAZ REYES la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS F 579.,52), en cheque numero 00001121, código cuenta cliente 0006 0001 61 0016000501, girado contra la entidad Bancaria BANCORO a nombre de PEDRO DIAZ, de fecha 25 de Junio del 2008, la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene libre de apremio y coacción en la cantidad ofrecida, por los conceptos de prestaciones sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGION) por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dos (02) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Esta misma fecha 02-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 11:24 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
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