REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000019
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO WEFFER LUGO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 5.751.764
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: ABILIALICIA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DEMANDADA: MARY JANES ENGLISH SCHOOL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: TAYLOR PIET MARY JANE, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.038.936
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR JESUS BRACHO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.681.586, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 45.969.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Veintiuno (21) de Julio 2008, siendo las 02:00 PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: FELIPE ANTONIO WEFFER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 5.751.764, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, por la parte demandada la representante legal de la empresa TAYLOR PIET MARY JANE. Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.038.936, debidamente asistida por el abogado OMAR JESUS BRACHO ALVARADO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.681.586, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 45.969, la parte demandada le ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 4.500,00), el pago descrito se efectúa de la siguiente manera: un primer cheque de código cuenta cliente 0108-0048-02-0100123977, numero 00000038, girado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 2.000,00) a nombre de FELIPE WEFFER, de fecha 21-07-2008, un segundo cheque de gerencia código cuenta cliente 0003-0067-50-0201003192, numero 01003192, girado contra la entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, por la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 1.000,00) a nombre de FELIPE WEFFER, de fecha 15-07-2008, Tercer y ultimo pago por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 1.500,00) para el día 22-07-2008, ante la U.R.D.D, de este circuito Laboral en las horas de la tarde, como efectivamente se realizo el pago según consta en el escrito que corre inserto en las actas procesales folio Treinta y nueve (39), manifestando la parte actora que acepta el pago adeudado por conceptos de Prestaciones Sociales y nada tiene que reclamarle a la parte demandada MARY JANES ENGLISH SCHOOL, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES




SECRETARIA TITULAR

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: En esta misma fecha 29-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 08:45 AM.

SECRETARIA TITULAR

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.