REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000070
PARTE ACTORA: EWARD JOSE ARCAYA REYES Y JOSE ALBERTO ESTRELLA DIAZ. Venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad numero V- 11.767.799. V-10.974.109
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado GREGORIO PEREZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-5.371.905 Inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.917
PARTE DEMANDADA: CONTRATISTA FAENA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: PALENCIA FREITEZ LUCIDIO RAMON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.504.573
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL RAUL MEZA CASTRO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.288.064, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 75.534.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Veintitrés (23) de Julio del 2008, siendo las 02:00 PM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: abogado GREGORIO PEREZ VARGAS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-5.371.905 Inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.917, en carácter de apoderado Judicial de la parte actora. Por la parte demandada el representante legal de la empresa ciudadano PALENCIA FREITEZ LUCIDIO RAMON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.504.573, debidamente asistido por el abogado RAUL RAUL MEZA CASTRO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.288.064, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 75.534, la parte demandada le ofrece pagar en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. Fuertes 6401,15 en cheques de gerencia números con código cuenta cliente numero: 010401372401137013193, NUMERO: 75188786, girado contra la entidad bancaria VENEZOLANA DE CREDITO por la cantidad de Bs. F 4107,81, a nombre de JOSE ALBERTO ESTRELLA DIAZ de fecha 22-07-2008 un segundo cheque con código cuenta cliente numero: 010401372401137013193, NUMERO: 22188787, girado contra la entidad bancaria VENEZOLANA DE CREDITO por la cantidad de Bs. F 2.293,34, a nombre de EWARD JOSE ARCAYA REYES de fecha 22-07-2008, luego un tercer pago de 1.200 Bs. F, dentro de los cinco (05) días siguientes a la homologación de la presente mediación, con estas cantidades quedan satisfechos los conceptos reclamados, los intereses moratorios, la indexación, manifestando el apoderado judicial de la parte actora que recibe a nombre de sus representados el pago adeudado por motivo de Prestaciones Sociales y demás conceptos previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, y del Contrato Colectivo Petrolero, y nada tiene que reclamarle a la parte demandada CONTRATISTA FAENA, por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES








LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCIA

NOTA: En esta misma fecha 29-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 10:11 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCIA
YMCM.