REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2006-000283.-

DEMANDANTE: GUILLERMO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.439.552

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 60.212
DEMANDANDA: MACRO TIENDA LIBERTAD, INVERSIONES F.L.M 3.000 C.A. LA MEDIA DOCENA, INVERSIONES FEDECO 0706 C.A. TIENDA EL BOMBAZO PUNTO FIJO, INVERSIONES BHONGO C.A. LIBAN IMPORT C.A; y INVERCIONES SUECIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado OSMEL FERRER. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.094.557, inscrito en el inpreabogado bajo el número 5.504

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 05 de Octubre de 2006, acuerda darle entrada en la misma fecha. Ahora bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 31 de Julio de 2007, según Oficio Nº CJ-07-2111, Tomando Posesión del Cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 06 de Agosto de 2007, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente demanda incoada por el Ciudadano GUILLERMO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.439.552, debidamente asistido el abogado JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 60.212, en contra MACRO TIENDA LIBERTAD, INVERSIONES F.L.M 3.000 C.A. LA MEDIA DOCENA, INVERSIONES FEDECO 0706 C.A. TIENDA EL BOMBAZO PUNTO FIJO, INVERSIONES BHONGO C.A. LIBAN IMPORT C.A; y INVERCIONES SUECIA, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2006, comparece ante este Tribunal los ciudadano GUILLERMO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.439.552, debidamente asistido por el abogado JOSE DELGADO PELAYO. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 60.212, y el abogado OSMEL FERRER. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.094.557, inscrito en el inpreabogado bajo el número 5.504, apoderado judicial de la parte demandada. MACRO TIENDA LIBERTAD, INVERSIONES F.L.M 3.000 C.A. LA MEDIA DOCENA, INVERSIONES FEDECO 0706 C.A. TIENDA EL BOMBAZO PUNTO FIJO, INVERSIONES BHONGO C.A. LIBAN IMPORT C.A; y INVERCIONES SUECIA, los cuales ofrecen pagar a la parte actora en ese mismo acto la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS 6.756.633,04) hoy (BS F 6.756,63), por concepto de prestaciones sociales y beneficios reclamados derivados de la ley, cantidad esta a la que se le debe restar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.200.000,00) hoy (BS F 1.200,00) por concepto de preaviso, arrojando un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BS 5.456.633,00) hoy (BS F 5.456,63), manifestando el actor que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez que conste las resultas de las notificaciones en las actas procesales se Oficiara a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO


Nota: En esta misma fecha 03-07-2008, se publico la anterior decisión a las 11:38 AM


LA SECRETARIA,

ABG. DORIMAR CHIQUITO

Exp. IH31-L-2006-000283.-