REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000296.-
DEMANDANTE: NESTOR JOSE NAVEDA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.768.384
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-12.075123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556
DEMANDANDA: FREDDY GREGORIO ARIAS CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.792.291. REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL ARIVALCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.392.976, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.853
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 20 de Marzo de 2006, acuerda darle entrada el 10 de Abril de 2006. Ahora bajo la rectoría de quien suscribe Abg. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 31 de Julio de 2007, según Oficio Nº CJ-07-2111, Tomando Posesión del Cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 06 de Agosto de 2007, me Aboco de oficio al conocimiento de la presente demanda incoada por el Ciudadano NESTOR JOSE NAVEDA ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.768.384, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-12.075123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, en contra de FREDDY GREGORIO ARIAS CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.792.291. REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA MERCANTIL ARIVALCA, en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006, comparecen ante este Tribunal los ciudadano FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-12.075123, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 104.556, y el apoderado judicial de la empresa demandada abogado ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.392.976, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.853, las partes con el propósito de resolver la presente controversia de mutuo y común acuerdo convienen en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 4.493.428,65) hoy (BS F 4.493,42), por concepto de prestaciones sociales manifestando el actor que acepta el pago aquí efectuado por la parte demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, se ordena notificar a las partes y una vez que conste las resultas de la notificación en las actas procesales, se Oficiara a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ
Nota: En esta misma fecha 03-07-2008 se publico la anterior decisión a las 08:40 PM
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ
Exp. IH31-L-2006-000296.-
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