REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IH31-L-2006-000072
PARTE ACTORA: HUMBERTO ESTEBAN SUAREZ NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 14.874.891.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA PROCURADORAS DEL TRABAJO: abogadas ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, y MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-13.634.255, V-14.794.439 Inscritas en el inpreabogado bajo los números 101.118, 116.431,
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO TRANSMEICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.618.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA TERCERO INTERVINIENTE: VILORIA JEREZ JOSE BELTRAN. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.163.613, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.342,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha Dieciséis (16) de mayo del 2008, acuerda darle entrada y se aboca al conocimiento de la causa en la misma fecha, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el ciudadano: HUMBERTO ESTEBAN SUAREZ NUÑEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 14.874.891, en su carácter de parte actora debidamente asistido por las procuradoras del trabajo abogadas ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, y MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cedula de identidad números V-13.634.255, V-14.794.439. Inscritas en el inpreabogado bajo los números 101.118, 116.431, y por la parte demandada el abogado: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.618, apoderado judicial de la empresa demandada y por la empresa PDVSA PETROLEO S.A; el apoderado judicial VILORIA JEREZ JOSE BELTRAN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-9.163613, Inscrito en el inpreabogado bajo el números 31.342, vistos los alegatos presentados por el apoderado de la empresa demandada respecto al convenimiento de la demanda, en todas y cada una de sus partes en especial en cada uno de los conceptos demandados y por las cantidades demandas, por vía de consecuencia conviene en pagar la cantidad de bolívares 3.601.217.50 o su equivalentes en bolívares fuertes y por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS F 3.601,21), el cual corresponde el monto demandado, en cheque de gerencia código cuenta cliente 0121-0322-11-2120210100 numero 09757366 girado en contra la entidad bancaria CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRES MIL SEICIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (3.601,21) de fecha 15 de mayo 2008. Vista la negativa de la parte actora en no aceptar el monto convenido se le hace saber al demandante que podrá accionar nuevamente o reclamar ante los órganos jurisdiccionales los conceptos que consideren a bien. Según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte que dice lo siguiente. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PLANTEADO EN ESTA CAUSA y le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste el pago efectivo de la presente homologación se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: En esta misma fecha 30-07-2008, se publico la presente decisión a las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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