REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000021
PARTE ACTORA: GONZALEZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 14.802.282.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS Y SUMINISTRO FALCON (ACOSERFA)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA: DIAZ MARQUEZ JESUS ANIBAL. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-11.767.708.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERMAN JOSE GOTOPO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.182.189, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Veintinueve (29) de Julio 2008, siendo las 03:00 PM, en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 14.802.282, asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043, y por la parte demandada el representante legal de la cooperativa DIAZ MARQUEZ JESUS ANIBAL. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V-11.767.708, debidamente asistido por el abogado HERMAN JOSE GOTOPO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.182.189, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.905, el monto de la presente demanda es por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS F 2.084,14), la parte demandada le ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 1.500,00) efectuando el pago en efectivo y en moneda de curso legal. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos descritos en el libelo una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS Y SUMINISTRO FALCON (ACOSERFA), por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto. En Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 31-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:20 a.m.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ