REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000075
PARTE ACTORA: JAIRO JOAQUIN RODRIGUEZ. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 17.136.834.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE GUTIERREZ CODERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en fecha Treinta (30) de Julio del 2008, siendo las 10:00 AM, en la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIRO JOAQUIN RODRIGUEZ RIVAS. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 17.136.834, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, por la parte demandada el abogado FELIX JOSE GUTIERREZ CODERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610, el monto de la presente demanda es por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS F 569,78) apoderado judicial de la empresa demandada la parte demandada le ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS F 569,45), manifestando el demandante su aceptación, efectuándose el pago de la siguiente forma: cheque código cuenta cliente 0108-0048-04-0100113769, numero 00008489, girado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de TRESCIENOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS a nombre de JAIRO RODRIGUEZ, de fecha 29-07-2008, correspondiente al pago de prestaciones sociales, y el segundo cheque código cuenta cliente 0108-0048-04-0100113769, numero 00008504, girado contra la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 216,00) a nombre de JAIRO RODRIGUEZ, de fecha 29-07-2008, correspondiente al pago de bono de alimentación. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos descritos up supra; una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales y bono de alimentación reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada INVERSIONES DEL CARIBE 2005 C.A. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Treinta y un (31) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 31-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:10 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.
|