REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta y uno (31) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: IP31-L-2008-000102
PARTE ACTORA: MARIN MARIN ZULIMA COROMOTO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 4.743.989
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN A. LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043
PARTE DEMANDADA: CONSERCA SERVICIOS CIVILES Y MECANICOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 28.969
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda en fecha Treinta (30) de Julio del 2008, siendo las 02:00 PM en la prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIN MARIN ZULIMA COROMOTO. Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 4.743.989, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el procurador del Trabajo abogado JONATHAN A. LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043. Por la parte demandada la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 28.969, apoderada judicial de la empresa demanda, en este acto la parte demandada le cancela al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 1.769,00), según cheque numero 00000365, código cuenta cliente 0006 0018 17 0187000051, girado contra la entidad Bancaria BANCORO, a nombre de ZULIMA MARIN, de fecha 29-07-2008, seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado según se evidencia en el escrito de transacción laboral celebrado entre las partes, el cual consta en las actas procesales, acepta y conviene en la cantidad recibida, por los conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada CONSERCA SERVICIOS CIVILES Y MECANICOS C.A. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: En esta misma fecha 31-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 09:01 A.M.
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.