REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO: IH31-L-2001-000012.-

DEMANDANTE: VIRGINIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.826

APODERADA JUDICIAL: Abogada MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.049

DEMANDADA: Empresa LA CASA DE LA CORTINA

APODERADO JUDICIAL: OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 3.563.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa en el juicio que por DAÑO MORAL, introdujera la Ciudadana VIRGINIA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.826. Debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.049, en contra de la empresa LA CASA DE LA CORTINA, en fecha 22 de junio de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los abogados MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.049, apoderada judicial de la parte actora, y el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 3.563, apoderado judicial de la empresa demandada LA CASA DE LA CORTINA, a los fines de dar cumplimiento del dispositivo de la Sentencia de fecha Cinco (05) de Octubre del 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , con sede en Punto fijo, el monto de la condenatoria es por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 46.584.000,00) hoy (BS F 46.584,00), en que las partes llegaron al siguiente acuerdo: parte demandada le entrega a la abogada MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.049, apoderada judicial de la parte actora VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS 25.000.000,00) hoy (BS F 25.000,00), mediante cheque librado contra el BANCO DEL CARIBE, de fecha 16 de Junio del 2006, a nombre de VIRGINIA GONZALEZ, y el restante de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 21.584.000,00) hoy (BS F 21.584,00), le serán cancelados a la demandante en fecha 20 de julio de 2006, el día 27 de Septiembre de Dos Mil Siete (2007) esta juzgadora se Aboco de oficio y notifico a las partes mediante la cual las insto dejar constancia de la cancelación del ultimo pago acordado, es por lo que el 15 de octubre de octubre de dos mil siete comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.049, informo al Tribunal que efectivamente en la fecha acordada se realizo la cancelación del ultimo pago, mediante un cheque librado a favor de la ciudadana VIRGINIA GONZALEZ, por un monto VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS 21.584.000,00) hoy (BS F 21.584,00), el cual fue hecho efectivo en dicha oportunidad. Solicitándole al Tribunal Homologue dándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL EN FASE DE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente,
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ

NOTA: En esta misma fecha 04-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 08:50 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.