REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: IP31-L-2008-000049
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 13.106.194
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE M. STAMPAR F. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-16.755.639. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.392
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL DORADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUGO DIAZ CARLOS ALBERTO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.582.347, inscrito en el inpreabogado bajo el 44.340
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgado, conocer de la presente causa según distribución de fecha 22 de Abril de 2008, acuerda darle entrada en la misma fecha y se aboca al conocimiento de la presente demanda, incoada por el Ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero 13.106.194, por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. F 3.333,15) debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JOSE M. STAMPAR F. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-16.755.639. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 126.392, y por la parte demandada el abogado: LUGO DIAZ CARLOS ALBERTO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.582.347, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 44.340, apoderado Judicial de la empresa, comparecieron por ante este Tribunal consignaron escrito de Transacción laboral el día 02 de julio de2008, de común acuerdo llegaron a un arreglo a los fines de resolver el presente juicio, el apoderado judicial de la parte demandada le ofrece al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 800,00) por conceptos de diferencia de Prestaciones Sociales, manifestando el actor que acepta el pago aquí efectuado por la parte de la empresa demandada, nada queda a deberme ni por este ni por ningún otro concepto, comprendido o no en la relación Laboral aceptando libre de apremio y coacción, la cantidad antes descrita. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente Transacción. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Nota: En esta misma fecha 09-07-2008, se publico la anterior decisión a las 12:45 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. DORIMAR CHIQUITO
Exp. IP31-L-2008-000049.-
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