REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA


ASUNTO: IP31-L-2008-000085
PARTE ACTORA: LUQUE DIAZ MARIBEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 15.981.365
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.794.439, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 116.431
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DEL CARIBE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FELIX GUTIERREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva laboral lograda el día Siete (07) de julio de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que compareció la ciudadana: LUQUE DIAZ MARIBEL DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 15.981.365, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la procuradora del Trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-14.794.439, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.431, y por la parte demandada el abogado FELIX GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-9.586.559, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.610, apoderado judicial de la empresa demandada, empresa INVERSIONES DEL CARIBE, el monto de la presente demanda es de DOS MIL SEICIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 2.624,95). Se evidencia en las actas procesales la Mediación positiva lograda por acuerdo entre las partes con la intervención de la Juez en prolongación de Audiencia Preliminar, la parte demandada le ofrece la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOS MIL CIENTO NOVENTA CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 2,190,60) haciéndole entrega de un primer pago el día 19 de junio de 2008, mediante cheque, código cuenta cliente 0108 0048 04 0100113769, numero 00007500, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS F 1.690,60) a nombre de MARIBEL LUQUE, de fecha 18 de Junio de 2008, y el segundo y ultimo pago el día Siete (07) de julio de 2008, en prolongación de Audiencia Preliminar mediante cheque, código cuenta cliente 0108 0048 04 0100113769, numero 00008661, girado contra la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS F 500,00) a nombre de MARIBEL LUQUE, de fecha 07 de Julio de 2008, manifestando la parte actora que acepta la cantidad ofrecida en los términos y condiciones acordados tal como se evidencia en las acta de prolongaciones de Audiencia Preliminar. Por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos, solicitándole al Tribunal homologue la presente mediación. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (09) de julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES







LA SECRETARIA

ABG. RASALY MUÑOZ

NOTA: Esta misma fecha 09-07-2008, se publico la anterior decisión, a las 8:38 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALY MUÑOZ
YMCM.