REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
SENTENCIA DE INADMISIBILIDAD
Sentencia Nº PJ0032008000116
ASUNTO: IP31-L-2008-000108
DEMANDANTE: EMIR RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.318.558.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL SAAVEDRA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.554.773, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.979.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN), C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 08 de enero del 2008 este Tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el ordinal 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no indicar detalladamente el salario mensual, devengado por el actor, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, al no indicar detalladamente el salario mensual devengado por el actor, desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral, a fin de determinar el monto correspondiente por concepto de antigüedad, en concordancia con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a su vez, que dichos montos fueron reflejados sin la aplicación de la reconversión monetaria de bolívares fuerte. En consecuencia el Tribunal dictó un Despacho Saneador, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada. En fecha Diecisiete (17) de Julio del corriente año la parte actora presento ante el tribunal escrito de subsanación del libelo de demanda constante de Un (01) folio. El día 15 de Julio de 2008 la parte demandante consigna Poder Apud acta por ante este Juzgado.
MOTIVA
En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:
“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.
En consecuencia siendo que la parte actora subsano la demandada de forma anticipada pero valida, vencido el lapso legal para subsanar y estando este Tribunal dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demandada conforme el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que procese analizar detalladamente el escrito de subsanación presentado.
Así tenemos, que la parte actora repitio las mismas fechas y montos consignados en el libelo de la demanda presentada por este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2008 y los montos de las prestaciones sociales en Bolívares, siendo que este Juzgado le solicito su reconversión en Bolívares Fuertes, lo que resulta forzoso para este tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda por cuanto no cumplió en su totalidad con lo indicado por este tribunal, aunado a ello el hecho de existir contradicción entre los dicho alegados en el escrito de subsanación, como lo es la fecha de inicio de la relación laboral.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano EMIR RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, suficientemente identificado en acta, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SU APODERADA judicial abogada ISABEL SAAVEDRA, ya anteriormente identificada, contra la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZA INDUSTRIALES (VENELIN), C.A. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Dos y Cincuenta y Nueve de la Tarde (02:59 P.M). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 2:00 p.m. se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMS/.
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