REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000117

ASUNTO: IP31-L-2008-000012.-
DEMANDANTE: ELIAS JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.752.856.

PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.

DEMANDADO: Empresa MGH PROTECCION INTEGRAL.

APODERADA JUDICIAL: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia realizada por ante este Juzgado, tal como quedo plasmado en acta de fecha 17 de Julio de 2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ELIAS JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.752.856, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.135.421, inscrito en el inpreabogado MGH PROTECCION INTEGRAL, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-13.300.586, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 79.907, en la cual el demandado empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, ya anteriormente identificada le cancelo al demandante Ciudadano ELIAS JOSE MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.752.856, la Cantidad de Un Mil Ochocientos Sesenta Bolívares Fuertes con Treinta y un Céntimos (Bs. F. 1.860,31), manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, por este ni por ningún otro concepto, motivado a que la cantidad es el monto total de lo demandado.
Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada se comprometió efectuarle a la parte actora el pago acordado por la cantidad Mil Ochocientos Sesenta Bolívares Fuertes con Treinta y un Céntimos (Bs. F. 1.860,31), el día Martes Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), a las Tres de la Tarde (03:00 P.M.), por ante este Juzgado de este Circuito Judicial Laboral, dejando expresa constancia que dicha cantidad no significa el reconocimiento de ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, dicho pago es solo con los fines de dar por concluido el presente juicio, no creando precedente legal al respecto.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto la aceptación del ofrecimiento propuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia expreso que una vez efectuado el pago en cuestión nada le adeudara la parte demandada, ni en el presente ni en el futuro por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERO: Las partes vista la mediación positiva solicitaron al tribunal homologue el presente acuerdo, y una vez conste en autos el pago realizado de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo de la presente demandada. Asimismo acordaron que en caso de incumplimiento del pago, la causa pasa inmediatamente a la fase de ejecución.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia preliminar y el proceso, y siendo que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES POR LA INTERVENCION DE LA JUEZ, dándole efecto de Cosa Juzgada y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, mediante auto que declare definitivamente firme la presente Sentencia, una vez conste en autos el efectivo pago del monto homologado, en caso de que no se realice el pago, el presente asunto, pasara a fase de Ejecución, por el monto mediado. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Ocho y Cuarenta y un de la Mañana (08:41 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO


Exp. IP31-L-2008-000012.-