REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000118

ASUNTO: IP31-L-2007-000076.-
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.778.131.

PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.

DEMANDADO: Empresa SETN GO BAR & DANCE C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOTIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.650.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como quedo plasmado en acta de fecha 21/07/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.778.131, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de la Empresa SETN GO BAR & DANCE C.A, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOTIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.806.816, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 123.650, en la cual el demandado empresa SETN GO BAR & DANCE C.A C.A, debidamente representado por su apoderado Judicial abogado JUAN MIGUEL MEDICI GOTIA, ya anteriormente identificada le cancelo al demandante Ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.778.131, en cheque Nº 24394230, Cuenta Corriente Nº 0134-0087-32-0873160026, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Banesco, por la Cantidad de Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F. 1.448,00), a nombre del Ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada Empresa SETN GO BAR & DANCE C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, mediante auto que declare definitivamente firme esta Sentencia, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Tres y Doce de la tarde (03:12 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO


Exp. IP31-L-2007-000076.-