REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000120

ASUNTO: IP31-L-2008-000089.-

DEMANDANTE: JONNY ANTONIO CUICA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.706.377.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MEDICI GOITIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.806.816, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.650.

DEMANDADO: Empresa INVERSIONES TINEO 55 , C.A y MADI CAFÉ, representada por la Ciudadana RITA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.016.

ABOGADO ASISTENTE: FREDDY GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Transacción realizada por ante este Juzgado, en fecha Veintidós (22) de Julio del Dos Mil Ocho (2008), en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el JONNY ANTONIO CUICA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.706.377, debidamente asistido por el abogado JUAN MEDICI GOITIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.806.816, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.650, en contra de las Empresas INVERSIONES TINEO 55 , C.A y MADI CAFÉ, debidamente representada por la Ciudadana RITA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.588.016, debidamente asistida por el abogado FREDDY GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.804.885, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 53.281, en la cual los demandados empresas INVERSIONES TINEO 55 , C.A y MADI CAFÉ, debidamente representada por la Ciudadana RITA DIAZ, asistida por el abogado FREDDY GOITIA ya anteriormente identificados le cancelo al demandante JONNY ANTONIO CUICA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.706.377, la Cantidad de Catorce Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 14.044,48), dicha transacción quedo plasmada en los Términos explanados en el escrito transaccional presentado por ambas partes, el cual se anexa al presente asunto, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada empresas INVERSIONES TINEO 55 , C.A y MADI CAFÉ, por este ni por ningún otro concepto, igualmente ambas partes solicitan a este Juzgado homologar la Transacción Laboral, de conformidad con el artículo tercero, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 09 del Reglamento. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL presentada en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto, entendiéndose que, en caso de no cumplimiento la causa pasara a estado de Ejecución sobre el monto aquí pautado. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), Siendo las Tres y Quince de la Tarde (03:15 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO


Exp. IP31-L-2008-000089.-