REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000121

ASUNTO: IP31-L-2007-000139.-
DEMANDANTE: DINNIE DAVID CAPRILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.179.100.

PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.

DEMANDADO: Empresa CONSORCIO TRANSMEICA.

SPODERADO JUDICIAL: abogado JORGE LUIS GARCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 43.962.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A, su apoderado Judicial, abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.163.613, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.342.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar Celebrada el día de hoy, tal como quedo plasmado en acta de esta misma fecha, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano DINNIE DAVID CAPRILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.179.100, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de la CONSORCIO TRANSMEICA, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JORGE LUIS GARCES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.804.695, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 43.962, asistiendo también a la audiencia llamado como tercero interviniente la empresa PDVSA PETROLEO, S.A, su apoderado Judicial, abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.163.613, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.342, en la cual el demandado empresa CONSORCIO TRANSMEICA, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado JORGE LUIS GARCES, ya anteriormente identificada le cancelo al demandante Ciudadano DINNIE DAVID CAPRILES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.179.100, le cheque Nº 21447930, Cuenta Corriente Nº 02121-0322-100102286734, girado en contra de la entidad Bancaria Banco CORP BANCA C.A. la Cantidad de Nueve Mil Quinientos setenta y nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 9.579,87), manifestando que acepta el pago libre de apremio y coacción, así mismo declara que nada le queda a reclamar a la parte demandada, empresa CONSORCIO TRANSMEICA, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, mediante auto, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), Siendo las Dos y Cuarenta y Dos de la Tarde (023:42 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCIA


Exp. IP31-L-2007-000139.-