REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000123
ASUNTO: IP31-S-2008-000364

OFERTANTE: Empresas CONSORCIO RASACAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A. y COOPERATIVA COOCORICIMET 487428 R.L.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DELGADO PELAYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.212.

OFERIDO: KATIANNY ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.973 y del Niño LUIS ARMANDO SANCHEZ ARAPE.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Recibido el presente asunto en fecha 22 de Julio del 2008, según distribución efectuada, dándole entrada en la misma fecha a la Oferta Real de pago realizada por el apoderado Judicial de las Empresas CONSORCIO RASACAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A. y COOPERATIVA COOCORICIMET 487428 R.L, abogado JOSE DELGADO PELAYO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.970.194, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.212, a favor de la Ciudadana KATIANNY ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.973 y del Niño LUIS ARMANDO SANCHEZ ARAPE.
En tal sentido corresponde a esta Administradora de Justicia verificar que dicha solicitud cumpla tres supuestos procesales a saber: LA COMPETENCIA, LA CAPACIDAD PROCESAL Y LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA, previo a la admisión de la demanda, pues es una fase preliminar en la cual el Juez analiza la admisibilidad de la misma, con independencia del análisis de fondo sobre la existencia de la acción.
En el caso que nos ocupa se constata de los documentos anexos al libelo de la demanda que el de cujus LEWYN SANCHEZ, en su solicitud de empleo declaro a la ciudadana KATIANNY ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.386.973, como su esposa y al menor LUIS ARMANDO SANCHEZ ARAPE, menor de edad, sin Cedula como su hijo.
Una vez evidenciada la existencia de una menor de edad, conlleva a este Tribunal a declarar la incompetencia para resolver los conflictos contenciosos de trabajo que no correspondan a la conciliación y al arbitraje donde participen un niño o adolescentes conforme lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 605 de fecha 04 de abril de 2006, Expediente Nº 05 -1879, Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, expone:

“(…) Aquellas causas en las que figuren niños, niñas o adolescentes, bien como demandantes o como demandados, el conocimiento para sustanciar y decidir el respectivo asunto debe necesariamente ser atribuido a los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. (Omisis) La Sala atribuye el conocimiento de la presente acción al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.”

Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; es por lo que resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar: Primero: la INCOMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO, realizada por las empresas CONSORCIO RASACAVEN, S.A., ELECVEN CONSTRUCCIONES, S.A. y COOPERATIVA COOCORICIMET 487428 R.L, abogado JOSE DELGADO PELAYO, a favor de la Ciudadana KATIANNY ARAPE, ya identificados anteriormente y del menor si cedula LUIS ARMANDO SANCHEZ ARAPE, siendo que el conocimiento del presente asunto está expresamente atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia y ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón sede Punto Fijo, una vez vencido el lapso de Cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las Partes, mediante auto que declare definitivamente Firme la presente Sentencia. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo. En el día de hoy Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Dieciocho de la tarde (12:18 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO

Nota: En esta misma fecha 28 de Julio de 2008, se Público la presente decisión siendo las Doce y Dieciocho de la tarde (12:18 p.m.).-

LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Exp. Nº IP31-S-2008-000364.-