REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º
SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000110
ASUNTO: IP31-L-2008-000095.-
DEMANDANTE: DUBRASKA YANETT MATA MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.767.839.
PROCURADOR DEL TRABAJO: Abogado JONATHAN LUGO COBIS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
DEMANDADO: Empresa PANADERIA VIRGEN DEL CAMINO C.A.
APODERADA JUDICIAL: abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.025.006, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 76.777.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 04/07/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera la Ciudadana DUBRASKA YANETT MATA MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.767.839, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.135.421, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 127.043, en contra de la PANADERIA VIRGEN DEL CAMINO C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.025.006, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 76.777, en la cual el demandado empresa PANADERIA VIRGEN DEL CAMINO C.A, debidamente representada por su apoderada Judicial abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, ya anteriormente identificada le cancelo a la demandante Ciudadana DUBRASKA YANETT MATA MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 11.767.839, la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 500,00), en efectivo, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada PANADERIA VIRGEN DEL CAMINO C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), a la hora fijada por el sistema Iuris 2000. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2008-000095.-
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