REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000114

ASUNTO: IH31-L-2007-000106

DEMANDANTE: JOSE LUIS ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.437.332.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.

DEMANDADO: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIONES).

APODERADA JUDICIAL: Abogada CALUDIA ELENA PABÓN MARIN, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.204.640, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 63.330.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la demanda que incoada el Ciudadano JOSE LUIS ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.437.332, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.075.123, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.156, en contra de la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIONES), admitida por el Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha Diecisiete de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Vista la Transacción presentada en fecha, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), presentada por ante este Juzgado, el Ciudadano JOSE LUIS ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 16.437.332, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, manifestando que la FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCON (FUNDAREGIONES), le cancelo en cheque de Gerencia Nº 00001120, Cuenta Corriente Nº 0006-0001-61-0016000501, por la Cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F: 1.620,68), a nombre de JOSE L. GARCIA, correspondiente a los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades y Bono de Alimentación, solicitando la Homologación, archivo y cierre del expediente. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la TRANSACCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), Siendo las Dos y Veintitrés de la Tarde (02:23 p.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. SOSALY MUÑOZ CHIRINO