REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Julio del Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º Y 149º

SENTENCIA MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032008000113

ASUNTO: IP31-L-2007-000207.-

DEMANDANTE: DANIEL GREGORIO HUMBRIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.005.

PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.

DEMANDADO: Empresa SABROSA F.M, C.A., debidamente representada por su Presidente Ciudadano CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.526.078.

ABOGADO ASISTENTE: ELEODORO GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.857.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 16.129.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia, tal como quedo plasmado en acta de fecha 18/03/2008, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano DANIEL GREGORIO HUMBRIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.005, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en contra de Empresa SABROSA F.M, C.A., debidamente representada por su Presidente Ciudadano CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.526.078, debidamente asistido por el abogado ELEODORO GOITIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.857.891, inscrito en el inpreabogado bajo el Número: 16.129, en la cual el demandado empresa SABROSA F.M, C.A, debidamente representada por su Presidente Ciudadano CARLOS ARGENIS LUGO LUGO, ya anteriormente identificada le cancelo al demandante Ciudadano DANIEL GREGORIO HUMBRIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.479.005, la Cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 5.000,00), en cheque Nº 12072749, Cuenta Corriente Nº 0116-0175-81-0003540715, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del Ciudadano DANIEL HUMBRIA, el cual se anexa en copia al presente asunto; Restándole a pagar la Cantidad de Cuatro Mil Setecientos Veintinueve Bolívares Fuertes con Dieciocho Céntimos (Bs. F 4.729,18), por lo que se Fijo el próximo pago para el día Miércoles 14 de Mayo del 2008, manifestando que acepta el pago y nada le queda a reclamar a la parte demandada empresa SABROSA F.M, C.A, por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la TRANSACCION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y declarada la presente Sentencia Definitivamente Firme mediante auto, entendiéndose que, en caso de no cumplimiento la causa pasara a estado de Ejecución sobre el monto aquí pautado. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), Siendo las Nueve y Treinta y Tres de la Mañana (09:33 a.m.). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO


Exp. IP31-L-2007-000207.-