REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: ZULAYKA VASSNESA RINCON ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.772.919 y domiciliada en la Calle Ayacucho entre Independencia y Paraguay, Nº 24-217, Escritorio Jurídico Chirinos y Asociados, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: ABG. ARGENIS MARTINEZ MEDINA, PEDRO PABLO CHIRINOS, ELIMAR PINEDA CHIRINOS y ANNY MEDINA PINEDA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.943, 37.639, 117.866 y 128.775 respectivamente y todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), domiciliada Avenida Principal del Sector Universitario, Edificio Sede, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: FREDDY VILLAVICENCIO, JOSÉ RAFAEL CABRERA, DAILY COSI YAGUA, WLADIMIR JESÚS SALOM GUERRERO Y LISETT HERNÁNDEZ DE FARINA, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 32.059, 58.284, 57.744, 83.667 Y 19.490 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el caso bajo estudio, se observa una vez revisadas las actas procesales, la cual se trata de una Demanda de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana ZULAYKA VASSNESA RINCON ZAVALA contra un Instituto de carácter Público, como lo es la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM). Ahora bien, por tratarse de un Ente Moral de carácter Público, tal como lo indica el artículo 19 del Código Civil, debe necesariamente Notificarse al Procurador General de la República y constatado como ha sido en el presente asunto, la omisión de la Notificación de la Admisión de la demanda, y por cuanto la falta de ésta vulnera los Privilegios Procesales con que cuenta la República, ya que se trata de una obligación que todo funcionario judicial debe acatar, según lo señala los artículos 62, 63, 93 y 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Este Tribunal en consecuencia, dando estricto cumplimiento a lo exigido en la normativa legal aplicable al presente asunto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en procura de salvaguardar los Privilegios y Prerrogativas de la República; DECLARA:
PRIMERO: La Reposición de la causa al estado de Notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la admisión de la demanda. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones y actos celebrados en el presente asunto. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se le indican a las partes que tienen un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes a la presente fecha, para que ejerzan el Recurso que consideren pertinente. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En tal sentido, una vez que transcurra el lapso señalado en el Particular Tercero; se ordenará la remisión de la presente causa, mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que ordene la Notificación de la Admisión de la presente Demanda al Procurador General de la República y por consiguiente una vez Notificado, se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintiún (21) días del mes de julio de 2.008. Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EDICTA GARCIA
YVLL/reyna
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