REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: IH31-L-2006-000246
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO JOSE MORENO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.138.529 y domiciliado procesalmente en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Dr. NELSON DARIO MEDINA; Dr. JOSE SINOPOLI y la Dra. ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 59.036; 37.083 y 82.979 respectivamente, de este mismo domicilio.
PARTE CO-DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO Y RECREACIONAL LA GRANJA, C. A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 11 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 40 Tomo 3-A, domiciliada en la Población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón. LA HOGUERA. NET, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 26 de Mayo de 2.005 bajo el Nº 05 Tomo 16-A, domiciliada en la Población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón. LA UNICA DE MORUY, firma personal debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 30 de Agosto de 2.002 bajo el Nº 15 Tomo 6-B; domiciliada en la Población de Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: Dr. JORGE LUIS GARCES GARCIA; Dr. RUBEN VILLAVICENCIO; Dra. GLADYS DIAZ BORGES; Dr. VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ y Dra. MAYERLING ATACHO ARCAYA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 43.962; 14.618; 31.005; 64.307 y 108.452 respectivamente, de este mismo domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito suscrito y presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO JOSE MORENO ACOSTA, ya identificado, debidamente asistido por la profesional del Derecho Dra. ISABEL CRISTINA SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.979, conjuntamente con el Dr. JORGE LUIS GARCES GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.962 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandada COMPLEJO TURISTICO Y RECREACIONAL LA GRANJA, C. A.; LA HOGUERA. NET, C.A., y LA UNICA DE MORUY, contentivo de Transacción Laboral para dar por terminado el presente juicio mediante el cual acuerdan la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) cantidad ésta que cubre a cabalidad y de manera especifica todos los conceptos demandados e identificados en el libelo de la demanda. En consecuencia la empresa o parte co-demandada a sus exclusivas expensas paga en este acto a él demandante quien recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) mediante la entrega de un cheque personal pagadero a la orden del ciudadano FRANCISCO MORENO, con cargo a la cuenta Nº 01340439984393012078, del Banco Banesco, de fecha 07 de Julio de 2.008, distinguido con el Nº 24081833 solicitando a su vez en común acuerdo la homologación de la presente transacción laboral y por consiguiente el archivo definitivo del presente expediente una vez sea aportado a los autos la constancia del efectivo cumplimiento de los pagos pactados. Ahora bien, este Tribunal en virtud de que la Transacción celebrada en la presente causa, cumple con los términos indicados en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA, y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Es por lo que da por concluido el presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 eiusdem. Así mismo, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial una vez conste en auto, la constancia del efectivo cumplimiento de los pagos pactados y transcurrido el lapso que tienen las partes de ejercer el recurso que consideren necesario. Así se decide.
La presente decisión ha sido dentro del lapso legal.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las tres y treinta (03:30) p. m., a los veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,
OSBALDO JOSE BRITO ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO
ASUNTO: IH31-L-2006-246
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