REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO. SANTA ANA DE CORO, 10 DE JULIO DE 2008. AÑOS 198º Y 149º.-
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada María Celina Nicoliello, en su carácter de apoderada del ciudadano EUDORO GONZÁLEZ ARANGO, contra la sentencia nº 047-A-28-04-08, de fecha 28 de abril de 2008, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas; sentencia que declaró sin lugar la oposición del apelante contra la demanda de partición intentada por los ciudadanos JONHATTAN PÉREZ RAMOS y LAILA EL HAMRA de PÉREZ y con lugar la referida demanda y ordenó que se procediera al nombramiento del partidor; para resolver su admisibilidad, se observa que la demanda fue presentada el 20 de septiembre de 2006 y estimada en setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,oo), fecha la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, y para la fecha de presentación de la demanda, la unidad tributaria estaba fijada en treinta y ocho mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 38.350,oo) que multiplicados por tres mil unidades tributarias (3.000 UT), suman ciento quince millones cincuenta mil bolívares (Bs. 115.050.000,oo), monto inferior al valor estimado de la demanda; por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el anuncio de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso y se ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para su trámite respectivo. Déjese constancia del número de folios que contiene el expediente, así como de sus piezas. Practíquese cómputo correspondiente y déjese constancia del día que corresponde al día número once (11), para oír el recurso.
EL JUEZ.
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA EL SECRETARIO (T).
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente, en una pieza, constante de doscientos once (211) folios útiles; a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro, 10 de julio de 2008. Conste.
EL SECRETARIO (T).
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ.
MRG/DC/verónica.
Exp. Nº 4250.-